Visto El escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: LINA MERCEDES VELASQUEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.144.020, asistido por el abogado RAUL JOSE MENDOZA CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 67.397, en el cual solicito ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: EDGAR JAVIER CASTAÑEDA VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.619.415, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 14 de Marzo de 2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 19, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.--------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; RAMON ALBERTO SEQUERA ALVAREZ y JENITZA DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.450.411 y 21.141.130, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
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