Visto El escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: SARA YELITZA MENDOZA DE IZARRA, YHONNY OCTAVIO MENDOZA CASTILLO, WILMER JOSE MENDOZA CASTILLO y DEYANIRA DEL CARMEN MENDOZA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.300.853, 7.326.779, 7.374.309 y 10.841.669, asistido por la abogada MORABIA ESTHER CHACON CASIQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros. 153.103, en el cual solicito ser declarados UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: ESTILITA DEL CARMEN CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.252.773, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 30 de Junio de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1752, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; TORIBIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MANJARRES y MARIA HILDA MARTINEZ DE GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.258.765 y 4.379.728, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-