Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: NELVIS RAMONA ALVAREZ DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.803.438, actuando en nombre propio y de sus hijos MARIA JOSE OROPEZA DE JUAREZ, NELVIS VANESSA OROPEZA, JOSE MARIA OROPEZA ALVAREZ Y LEONARDO JOSE OROPEZA ALVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad portadores de las cedulas de identidad Nros: 13.181.845, 17.943.185, 17.018.804, 12.943.602, asistidos por el abogado LOMBARDO CASTILLO GRILLET, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 11.249, en el cual solicitaron ser declarados UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: JOSE MARIA OROPEZA ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.384.862, quien falleció Ab-Intestato, en Carora, Estado Lara, el día 31 de Diciembre de 2005, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 01, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-