Revisada como ha sido la presente solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ANA MARIA PUERTO NARVAEZ y ERICK WRAYAN MUJICA PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos 16.003.029 y 17.573.822, asistidos por la Abg. IRAIDA SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 99.855, este Tribunal observa que en fecha 23 de Septiembre de dos mil once los ciudadanos antes identificados presentaron solicitud de Separación de Cuerpos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara (U.R.D.D.), y en fecha 18 de Abril del presente año se recibe diligencia donde se evidencia que los conyugues señalaron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección, Avenida Intercomunal Barquisimeto-Cabudare, Urbanización La Hacienda, Final de la calle N° 4, Casa N° 127, lo cual corresponde a la Jurisdicción del Municipio Palavecino. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes.
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