Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano: JOSE ERNESTO LOZADA LINAREZ en su condición de presidente de la firma Mercantil BUILDING CONSTRUCCIONES C. A, asistido por los Abogados; Alcides Manuel Escalona Medina y Lenin José Colmenarez Leal, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 90.484 y 90.464, respectivamente, este Tribunal deja sin efecto el auto de admisión de fecha 10 de Noviembre de 2011, y la Medida de embargo decretada en el Cuaderno separado de Embargo signado con el Nº KN02-2012-33, de fecha 11 de Abril de 2012, y REPONE la causa al estado de admisión, conforme lo prevé el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de Nuestra Carta Magna, a fin de garantizar una Tutela Judicial efectiva en el presente juicio. En consecuencia, se realiza la misma en los siguientes términos, Visto el anterior libelo de Demanda, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, intentada por el Abogado. JOSE MIGUEL MAYORA MONSALVES, y debidamente inscrito en el IPSA bajo el N°.132.029, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RDS SEGURIDAD INTEGRAL A.C., en contra de la Sociedad mercantil BUILDING CONSTRUCCIONES, C. A. en la persona de su presidente el ciudadano JOSE ERNESTO LOZADA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° 12.703.313. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley.- Intímese a el demandado, identificados up-supra, con copia certificada del libelo y del presente decreto con auto de comparecencia al pié, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS LA INTIMACION, a pagar al demandante las siguientes cantidades: PRIMERO: la suma de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 87.315,20) monto correspondiente por concepto de las diez (10) facturas producidas y no pagadas SEGUNDO: La cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.614,32) por concepto de intereses, que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación.- TERCERO: la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTICHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.21.828,80) por concepto de costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal; o en su defecto formule oposición, y de no formular oposición en el lapso señalado, se procederá como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo establece el artículo 651 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-