Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: YARITZA GREGORIA AMARO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 7.441.389, actuando en nombre propio y de sus hermanos AMARO CAMACARO GISELA MARGARITA, AMARO CAMACARO LESBIA COROMOTO, AMARO CAMACARO ALEXANDER PASTOR, AMARO CAMACARO VICTOR FROILAN, AMARO CAMACARO EGILDA MARIA, AMARO CAMACARO NELSON JULIO, AMARO CAMACARO OSCAR JOSE, quienes son venezolanos, mayores de edad portadores de las cedulas de identidad Nros: 7.315.695, 7.315.422, 7.331.489, 9.541.469, 9.626.874, 9.542.702, 10.778.143, asistidos por la abogada MARIOR JOSEFINA PEREZ VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 138.759, en el cual solicitaron ser declarados UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: MARIA DE JESUS CAMACARO DE AMARO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.277.520, quien falleció Ab-Intestato, en Hospital Doctor Pastor Oropeza de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 03 de Agosto de 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 455, expedida por ante el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
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