Vista la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio ROSANNA SCISCIOLI LABRADOR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y estampara como se encuentra la debida nota sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. este Tribunal acuerda librar Despacho de Secuestro solicitada, sobre un inmueble propiedad del ciudadano: ADRIANO DESTRO MENEGHETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.239.693, según documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Lara, bajo el N° 45, Tomo 4, de fecha 23 de Abril de 1.992, el cual se encuentra ubicado en la calle 31 entre Carreras 17 y 18, anexo del garaje de la casa N° 17-62, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con solar y casa de Antonio Briceño Rivero y Edificio propiedad de Joao de Jesús Texeira Guiso antes con viejo inmueble demolido que fue propiedad de Sucesores de Juan Vicente Peña; SUR y OESTE: con casa quinta y solar propiedad del Sr. Gustavo Rojas Lugo; y ESTE: con la calle 31 que es su frente, y remítase a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a fin de que practique la misma en la dirección antes nombrada. Asimismo, observa este Tribunal que por error involuntario omitió su pronunciamiento, en cuanto a la medida de Embargo preventivo solicitada y para ello Observa: Que en los alegado de la accionante, y los recados acompañados al libelo, es criterio de esta juzgadora, al menos en lo que respecta a la medida de embargo que no hay apariencia de buen derecho suficiente a favor de la demandante, pues para