REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once (11) de Abril de Dos Mil Doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2011-0028
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES 16888, C.A.”---------Apoderado de la Parte Actora: Abg. GERALDINE PABÓN CENTOFANTI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.120. ----------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Multiservicios y Repuestos Hermanos Araujo, C.A. y el ciudadano: GUSTAVO DANIEL PERDOMO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.066..952 ----------------------
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.----------------------------------------------------------
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
La presente demanda se inició por motivo del Juicio COBRO DE BOLIVARES intentada por GERALDINE PABÓN CENTOFANTI, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.104.264, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.120, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 16888, C.A.” firma mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas y registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 95, tomo 788-A, en fecha dieciocho (18) de Julio del 2003, siendo su ultima reforma debidamente registrada por ante la misma oficina, bajo el Nº 7, tomo 168-A, en fecha 24 de Agosto de 2010, su representación consta según poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de septiembre de 2010, inserto bajo el Nº 23, tomo 143 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Expone la demandante, que interpone demanda por Cobro de Bolívares contra la Sociedad Mercantil “Multiservicios y Repuestos Hermanos Araujo, C.A”, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y la cual, dice, esta constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 28 de Enero de 2005, bajo el Nº 34, tomo 3-A, y en contra del ciudadano: GUSTAVO DANIEL PERDOMO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.066..952, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto. Alega que su representada es tenedora legitima, en su carácter de beneficiaria, de diecinueve (19) cheques, descritos de la siguiente manera: a) Cheque Nº 40000160 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con vencimiento en fecha treinta (30) de marzo de 2010; b) Cheque Nº 60000162 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con vencimiento en fecha trece (13) de abril de 2010; c) Cheque Nº 32000163 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con vencimiento en fecha veinte (20) de abril de 2010; d) Cheque Nº 98000164 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con vencimiento en fecha veintisiete (27) de abril de 2010; e) Cheque Nº 93000165 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con vencimiento en fecha cuatro (04) de mayo de 2010; f) Cheque Nº 66000166 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con vencimiento en fecha once (11) de mayo de 2010; g) Cheque Nº 50000167 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con vencimiento en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010; h) Cheque Nº 39000168 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con vencimiento en fecha veinticinco (25) de mayo de 2010; i) Cheque Nº 40000169 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con vencimiento en fecha uno (01) de junio de 2010; j) Cheque Nº 38000170 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con vencimiento en fecha ocho (08) de junio de 2010; k) Cheque Nº 92000171 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con vencimiento en fecha quince (15) de junio de 2010; l) Cheque Nº 95000172 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con vencimiento en fecha veintidós (22) de junio de 2010; m) Cheque Nº 66000173 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con vencimiento en fecha veintinueve (29) de junio de 2010; n) Cheque Nº 71000174 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con vencimiento en fecha seis (06) de julio de 2010; ñ) Cheque Nº 260001175 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con vencimiento en fecha trece (13) de julio de 2010; cheques estos emitidos por el Banco Occidental de Descuento de la cuenta Nº 0116-0063-82-0009464832, cuyo titular de la cuenta es el ciudadano: GUSTAVO DANIEL PERDOMO ARAUJO; o) Cheque Nº 57000261 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con vencimiento en fecha veinte (20) de julio de 2010; p) Cheque Nº 42000262 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con vencimiento en fecha veintisiete (27) de julio de 2010; q) Cheque Nº 23000263 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con vencimiento en fecha tres (03) de agosto de 2010; r) Cheque Nº 60000264 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) con vencimiento en fecha diez (10) de agosto de 2010; siendo los cheques emitidos por el Banco Occidental de Descuento de la cuenta Nº 0116-0063-81-0009325270, cuyo titular es la Empresa MULTISERVICIOS Y REPUESTOS HERMANOS ARAUJO, C.A., alegando asimismo que el deudor no ha pagado ninguno de los cheques descritos anteriormente. El demandante dice que el capital adeudado se debe a la adquisición de repuestos automotrices por parte de la empresa demandada. Por todas las razones anteriormente expuestas es por lo que comparece a este tribunal para demandar como en efecto lo hace a la Empresa “MULTISERVICIOS Y REPUESTOS HERMANOS ARAUJO, C.A.”, y al ciudadano: GUSTAVO DANIEL ARAUJO, para que convengan, o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal, a pagar las siguientes cantidades de dinero: 1) TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 38.000,00) por concepto de capital adeudado en razón de los cheques que sirven de fundamento de la presente demanda; 2) El interés moratorio devengado por el capital de los cheques, calculados a la tasa de cinco por ciento (5 %) anual desde la fecha de vencimiento de cada uno de los cheques, hasta la fecha de pago total de la obligación; 3) La cantidad de SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 64,60) por concepto de un sexto por ciento sobre el capital, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 456 del Código de Comercio; 4) el interés mercantil causado por dichas cantidades de dinero que de acuerdo con el artículo 108 del Código de Comercio, es la tasa de uno por ciento (1%) mensual, a partir de la fecha de su vencimiento de cada uno de los documentos anteriores identificados; 5) La cantidad que corresponda a la corrección monetaria de las sumas adeudadas; 6) Los intereses que se sigan venciendo hasta el pago total de la obligación; y 7) El pago de las costas y costos del proceso. Fundamento su acción en los artículos 1.167 del Código Civil y 121, 490 y 491 del Código de Comercio. Estimó la demanda en la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 41.471,00) lo que equivale a la cantidad de SEISCIENTAS TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (638 UT). Consigno anexos los cuales cursan del folio siete (07) al cuarenta y uno (41). Acompaño al escrito libelar los documentos mercantiles antes descritos a los que se le brinda valor probatorio por no haber sido desconocidos. Acompañó igualmente copia simple del poder otorgado por la ciudadana: ELIZABETTA BERNARDINI BILBAO, en representación de HUMBERTO BERNARDINI BILBAO y la Sociedad Mercantil Inversiones 16888 C.A., a los abogados: ANGELO CONSALES MONCADA, MARIA PADILLA DE CONSALES, YAQUELINE QUIÑONES RODRIGUEZ, MARDUNELY CHANG HONG YEPEZ, GERALDINE PABON SENTOFANTTI, JUAN ENRIQUE MARQUEZ FRANTADO, JANICA GALLARDO GONZALEZ y XIOMARA SULVARAN DURAN, todos identificados en autos, poder que fue otorgado ante la Notaria Publica Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de septiembre del 2010, el cual quedo inserto bajo el Nº 3, tomo 143 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, documento al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado. Asimismo acompañó copia simple del acta constitutiva y estatutos de la compañía anonima “Multiservicios y Repuestos Hermanos Araujo, C.A”, la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 28 de Enero de 2005, bajo el Nº 34, tomo 3-A, documento al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado Y ASI SE DECIDE. ---------
En fecha 10 de marzo de 2011, se admitió la demanda y se ordenó librar compulsa una vez sean consignadas las copias respectivas.------------------
En fecha 05 de junio del 2011, la parte demandante presento diligencia donde consigna copias para que sea librada la compulsa, lo cual se verificó por auto de fecha 27 de abril del 2011. -------------------------------------------
En fecha 01 de marzo del 2011, consta diligencia del Alguacil de este Tribunal donde consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado. ----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de marzo del 2011, se deja constancia que siendo el día 06 de marzo del 2011, la oportunidad para que el demandado diera contestación a la demanda este no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial en las horas de despacho.---------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes promovió escritos. ---------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria al Espíritu santo le brinde sabiduría a esta Servidora para decidir , este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ----------------------
ÚNICO
Se observa en autos que el poder otorgado por la ciudadana: ELIZABETTA BERNARDINI BILBAO, en representación de HUMBERTO BERNARDINI BILBAO y la Sociedad Mercantil Inversiones 16888 C.A., a los abogados: ANGELO CONSALES MONCADA, MARIA PADILLA DE CONSALES, YAQUELINE QUIÑONES RODRIGUEZ, MARDUNELY CHANG HONG YEPEZ, GERALDINE PABON SENTOFANTTI, JUAN ENRIQUE MARQUEZ FRANTADO, JANICA GALLARDO GONZALEZ y XIOMARA SULVARAN DURAN, todos identificados en autos, no fue otorgado directamente por el representante legal de la empresa a un profesional del derecho sino que fue otorgado a otra persona quien no es abogada para que esta a su vez otorgare poder para actuar en juicio a un profesional del derecho, acto que no es acorde con lo establecido en el articulo 4 de le Ley de Abogados, por cuanto en el se prescribe que para actuar en juicio el representante legal de la empresa sebe otorgar poder directamente a abogado y no a través de otras personas, por cuanto ello genera la falta del IUS POTULANDI. Aunado a lo anterior se videncia en autos que la parte acto no acompañó al escrito libelar el acta constitutiva y estatutos de la empresa “INVERSIONES 16888, C.A.”, como tampoco señalo con el carácter con el que desmandaba al ciudadano: GUSTAVO DANIEL PERDOMO ARAUJO, motivo por el cual de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados en concordancia con lo establecido en los artículos 340.2 y 341 del Código de Procedimiento Civil y en la sentencia dictada el 30-07-2009 por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia de la Sala Constitucional Nº 779 del 10-04-2002, se declara INADMISIBLE este demanda Y ASI SE DECIDE. -----------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión intentada por GERALDINE PABÓN CENTOFANTI, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.104.264, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.120, en su carácter
de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 16888, C.A.” en contra de la Sociedad Mercantil “Multiservicios y Repuestos Hermanos Araujo, C.A. y el ciudadano: GUSTAVO DANIEL PERDOMO ARAUJO, todos identificados en autos. En consecuencia:---------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Abril del 2.0122. Años: 201º y 153º.--------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria Acc,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:20 P.M.-
La Sec.. –
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