REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de Abril de dos mil Doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-002710
PARTES DEL JUICIO:--------------------------------------------------------------------------
DEMANDANTE: OFELIA YNES PEÑA SANCHEZ, GLADYS MERCEDES PEÑA SANCHEZ, ANDRES ELOY PEÑA SANCHEZ, SIMON PASTOR PEÑA SANCHEZ y VICTOR ENRIQUE PEÑA SANCHEZ, titulares de las Cédulas Identidad No. 7.315.441, 4.375.321, 5.244.470, 4.373.733 y 7.315.384, respectivamente, y OMAIRA ROSA PEÑA SANCHEZ, titular de la Cédula Identidad No. 3.864.545, actuando en su propio nombre y en representación de la menor PAULA SOFIA PULGAR PEÑA, todos integrantes de la Sucesión PABLO PEÑA SANCHEZ. ---------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TOMAS COLINA RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 27.350.--------------------------------------------------------------
DEMANDADO: SILVINO ELIER VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula Identidad No. 7.389.992. ------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.--------------
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.------------------------------------------------------------
En fecha 10-08-2011 el Abg. TOMAS COLINA RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.350, en su condición de apoderado de la parte actora, presenta demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMEINTO, en contra del ciudadano SILVINO ELIER VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.389.992, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27-09-2011, y al respecto este Tribunal observa lo siguiente:------------------------------------------------------------------------------
1) En fecha veintisiete de enero del dos mil doce (27-01-2012), se dictó auto, por medio del cual se declinaba la competencia a un Juzgado de Protección del niño, niña y adolescente de este Circunscripción Judicial, debido a que se constató que la ciudadana: PAULA SOFIA PULGAR PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 24.155.331, quien es parte co-demandante en la presente causa es menor de edad. Seguidamente se remitió el presente asunto con oficio 071 de la misma fecha a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, para su distribución entre los Juzgados de Protección.-------------------------------------------------------------------------
2) En fecha catorce de febrero del dos mil doce (14-02-2012), el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, dictó auto donde acuerda remitir nuevamente a este Juzgado en virtud de que no observó sentencia donde este Juzgado declinara la competencia.-----------------------------------------------------------
En consecuencia revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el presente asunto este Tribunal constata efectivamente que debió pronunciarse mediante sentencia donde se declinaba la competencia conforme a los establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se revoca el auto de fecha 27-01-2012 y se dejan sin efecto las subsiguientes actuaciones conforme a lo estableció en el artículo 206 del mismo código y consecuentemente DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo el presente asunto por los motivos y causas antes expuestos conforme a lo establecido en el articulo 60 Ibiden. Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto para que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto una vez precluya el lapso para que cualquiera de las partes interponga el recurso correspondiente, para que conozca del presente asunto. -----------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria Acc.,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:00 P.M. La Sec.
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