REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-000136

VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14-02-12, los ciudadanos RAFAEL EMILIO PEREZ y LILIAN DEL CARMEN PERDOMO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.739.271y 4.722.076, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado SILVIA ELENA RIVAS, Inpreabogado N° 127489, la cual actúa en su carácter de Procurador Civil del Colegio de Abogados del Edo. Lara, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión se procrearon dos (2) hijos de nombres: RAFAEL EMILIO y RAGNY JAVIER, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 01/03/2.012, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal. El día 23/02.2012, comparece la Dra. MARIA ELENA JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. --------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL EMILIO PEREZ y LILIAN DEL CARMEN PERDOMO DE PEREZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, bajo el N° 123, folio 186 al 187 fte. de fecha dieciocho (18) de diciembre del año 1975, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. -------------------------------------------------
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los 20 dias del mes de Abril del Dos mil Doce. Años: 201° y 153°.



La Juez,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

LMV/mm

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril dos mil doce
200º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-136
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14-02-12, los ciudadanos RAFAEL EMILIO PEREZ y LILIAN DEL CARMEN PERDOMO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.739.271y 4.722.076, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado SILVIA ELENA RIVAS, Inpreabogado N° 127489, la cual actúa en su carácter de Procurador Civil del Colegio de Abogados del Edo. Lara, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión se procrearon dos (2) hijos de nombres: RAFAEL EMILIO y RAGNY JAVIER, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 01/03/2.012, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal. El día 23/02.2012, comparece la Dra. MARIA ELENA JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. --------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL EMILIO PEREZ y LILIAN DEL CARMEN PERDOMO DE PEREZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, bajo el N° 123, folio 186 al 187 fte. de fecha dieciocho (18) de diciembre del año 1975, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. -------------------------------------------------
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte dias del mes de abril del Dos mil Doce. Años: 201° y 153°. Ls. La Juez (fdo) LUZ MARIA VILLARROEL. La Secretaria CECILIA NOHEMI VARGAS. La Suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original que la contiene en el Asunto: KP02-F-2012-136, y se expide en Barquisimeto, a los veinte dias del mes de abril del dos mil doce. Años: 201° y 152º----------------

La Secretaria

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS




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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte dias del mes de abril del dos mil doce
Años: 201º y 153º

Nº 500.-

CIUDADANO (A):
REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL ESTADO LARA.-
Su Despacho.-


Remito a Ud., copia certificada de la sentencia de DIVORCIO 185-A, intentado por los ciudadanos RAFAEL EMILIO PEREZ y LILIAN DEL CARMEN PERDOMO DE PEREZ.
Remisión que se le hace a los fines de que procedan a estampar la nota marginal correspondiente.-

Atentamente,


Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
Juez Temporal

LMV/mm
Asunto No. KP02-F-2012-136
Anexo lo indicado.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril dos mil doce
Años: 201º y 153º

Nº 502.-

CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.-

Remito a Ud., copia certificada de la sentencia de DIVORCIO 185-A, intentado por los ciudadanos RAFAEL EMILIO PEREZ y LILIAN DEL CARMEN PERDOMO DE PEREZ.
Remisión que se le hace a los fines de que procedan a estampar la nota marginal correspondiente.-

Atentamente,


Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
Juez Temporal

LMV/mm
Asunto No. KP02-F-2012-136
Anexo lo indicado.