REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2012-000093
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06-02-12, los ciudadanos NERIO ANTONIO CUERVAS PEREZ y JULIETA XIOMARA BOLIVAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.251.200 y 4.824.209, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado BLANCA ESTHER PEREZ, Inpreabogado N° 61403, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión se procrearon dos (2) hijas de nombres: YULMELY DEYANILA y ROSMERY TELYE, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 27/02/2.012, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal. El día 13/03.2012, comparece la Dra. Maria Elena Jiménez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. -
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NERIO ANTONIO CUERVAS PEREZ y JULIETA XIOMARA BOLIVAR DIAZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, bajo el N° 398, folio 52 fte. de fecha trece (13) de Agosto del año 1976, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. ----------------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha. ---
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) dias del mes de Abril del Dos mil Doce. Años: 201° y 153°------------------------
La Juez,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
LMV/mm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril del dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-000213
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06-02-12, los ciudadanos NERIO ANTONIO CUERVAS PEREZ y JULIETA XIOMARA BOLIVAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.251.200 y 4.824.209, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado BLANCA ESTHER PEREZ, Inpreabogado N° 61403, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión se procrearon dos (2) hijas de nombres: YULMELY DEYANILA y ROSMERY TELYE, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 27/02/2.012, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal. El día 13/03.2012, comparece la Dra. Maria Elena Jiménez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. ------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NERIO ANTONIO CUERVAS PEREZ y JULIETA XIOMARA BOLIVAR DIAZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, bajo el N° 398, folio 52 fte. de fecha trece (13) de Agosto del año 1976, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. -----------------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) dias del mes de Abril del Dos mil Doce. Años: 201° y 153°. Ls. La Juez (fdo) LUZ MARIA VILLARROEL. La Secretaria CECILIA NOHEMI VARGAS. La Suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original que la contiene en el Asunto: KP02-F-2012-93, y se expide en Barquisimeto, a los veinte (20) dias del mes de Abril del dos mil doce. Años: 201° y 153°--
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril del dos mil doce
Años: 201º y 153º
Nº 502.-
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL ESTADO LARA.-
Su Despacho.-
Remito a Ud., copia certificada de la sentencia de DIVORCIO 185-A, intentado por los ciudadanos NERIO ANTONIO CUERVAS PEREZ y JULIETA XIOMARA BOLIVAR DIAZ.
Remisión que se le hace a los fines de que procedan a estampar la nota marginal correspondiente.-
Atentamente,
Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
Juez Temporal
LMV/mm
Asunto No. KP02-F-2012-93
Anexo lo indicado.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril del dos mil doce
Años: 201º y 153º
Nº 503.-
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.-
Remito a Ud., copia certificada de la sentencia de DIVORCIO 185-A, intentado por los ciudadanos NERIO ANTONIO CUERVAS PEREZ y JULIETA XIOMARA BOLIVAR DIAZ.
Remisión que se le hace a los fines de que procedan a estampar la nota marginal correspondiente.-
Atentamente,
Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
Juez Temporal
LMV/mm
Asunto No. KP02-F-2012-93
Anexo lo indicado.
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