REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-000106
PARTES DEL JUICIO:--------------------------------------------------------------------------
PARTE ACTORA: OMAR VASQUEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.263.912------------------------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANA PARRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.204. ----------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO SALINAS ALVAREZ y KIEMY ANTONIETA VASQUEZ HERNANDEZ. Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.591.461 y V-7.344.124 respectivamente. -------------------------------------
SENTENCIA: DEFINITIVA.---------------------------------------------------------------------
MOTIVO DEL JUICIO: RECONOCOMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
La presente demanda se inicia por el juicio de Reconocimiento de contenido y Firma intentado por el ciudadano, OMAR VASQUEZ COLINA, de este domicilio, portador de la cedula de identidad Nº 1.263.912, asistido por la Abg. ANA PARRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92., de este domicilio. En fecha 15 de octubre de 2010 se recibe escrito libelar en el cual se solicita que los ciudadanos: JUAN FRANCISCO SALINAS ALVAREZ y KIEMY ANTONIETA VASQUEZ HERNANDEZ reconozcan en su contenido y firma el documento privado que se refiere a la venta de un inmueble que abajo se identifica. Posteriormente en fecha 21-01-2011 se admitió la demanda y con ello se ordena citar a los ciudadanos: JUAN FRANCISCO SALINAS ALVAREZ y KIEMY ANTONIETA VASQUEZ HERNANDEZ para que comparecieran ante este Tribunal al Tercer (3°) día de despacho después de constara en autos su citación. Seguidamente en fecha 16-03-2011 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó Boleta de Citación debidamente firmada por los ciudadanos: JUAN FRANCISCO SALINAS ALVAREZ y KIEMY ANTONIETA VASQUEZ HERNANDEZ, en fecha 14-03-2011. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y al espíritu Santo para que nos brinden sabiduría para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ----------------------------------------
Habiendo transcurrido el término de los Tres (03) días de despacho luego de haber sido citados se deja expresa constancia que los demandados no comparecieron a realizar dicho reconocimiento, en consecuencia el mismo queda plenamente reconocido tal como lo establece el Código Civil Venezolano en su artículo 1364. En este estado este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara reconocido el presente documento: “Nosotros, JUAN FRANCISCO SALINAS ALVAREZ y KIEMY ANTONIETA VASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.591.461 y V-7.344.124, por medio del presente documento declaramos: Damos en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a OMAR VASQUEZ COLINA, venezolano, hábil, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.263.912, unas bienhechurías constituidas por una construcción de piso de cemento, techo de platabanda, de dos (2) pisos, constituida por 12 habitaciones, 12 baños y dos casas pequeñas en la parte superior con la siguiente descripción: LA PRIMERA: Una casa de habitación de piso de cerámica, techo de zinc, paredes de bloque, tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor y porche y LA SEGUNDA con piso de cerámica, techo de acerolit, paredes de bloque, tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor y un porche, cercada totalmente con paredes de bloque, construida sobre un terreno ejido el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (433,55 M2), ubicada en la Carrera 1 entre calles 10 y 11 Nº 10-53, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y la misma se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30,30 metros con terreno y casa ocupada por Manuel Martínez; SUR: En dos líneas: La Primera de 19,35 metros con Eladio Colina y la segunda de 10,63 metros con Milagros de Martínez; ESTE: En línea de 15,20 metros con terrenos ejidos ocupados y OESTE: En línea de 14,50 metros con la calle 11, que es su frente. Las bienhechurías aquí vendidas nos pertenecen por haberlas adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 14 de junio de 2007, inserto bajo el Nro. 35, Tomo 89. La presente venta la hemos pactado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) que recibimos en este acto en dinero efectivo, de curso legal en el país y a nuestra entera satisfacción. Con el otorgamiento del presente instrumento traspasamos al comprador la propiedad y posesión de las bienhechurías vendidas, libres de todo gravamen, obligándonos, como es de derecho, al saneamiento de Ley y haciéndole la tradición legal de lo vendido. Y yo, OMAR VASQUEZ COLINA, ya identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009). LOS VENDEDORES (Firmados) EL COMPRADOR (Firmado) TESTIGOS (Firmados).-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión intentada por el ciudadano: OMAR VASQUEZ COLINA, portador de la cedula de identidad Nº V-. V-1.263.912, contra los ciudadanos: JUAN FRANCISCO SALINAS ALVAREZ y KIEMY ANTONIETA VASQUEZ HERNANDEZ. Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.591.461 y V-7.344.124 respectivamente, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia se declara reconocido el presente documento: “Nosotros, JUAN FRANCISCO SALINAS ALVAREZ y KIEMY ANTONIETA VASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.591.461 y V-7.344.124, por medio del presente documento declaramos: Damos en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a OMAR VASQUEZ COLINA, venezolano, hábil, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.263.912, unas bienhechurías constituidas por una construcción de piso de cemento, techo de platabanda, de dos (2) pisos, constituida por 12 habitaciones, 12 baños y dos casas pequeñas en la parte superior con la siguiente descripción: LA PRIMERA: Una casa de habitación de piso de cerámica, techo de zinc, paredes de bloque, tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor y porche y LA SEGUNDA con piso de cerámica, techo de acerolit, paredes de bloque, tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor y un porche, cercada totalmente con paredes de bloque, construida sobre un terreno ejido el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (433,55 M2), ubicada en la Carrera 1 entre calles 10 y 11 Nº 10-53, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y la misma se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30,30 metros con terreno y casa ocupada por Manuel Martínez; SUR: En dos líneas: La Primera de 19,35 metros con Eladio Colina y la segunda de 10,63 metros con Milagros de Martínez; ESTE: En línea de 15,20 metros con terrenos ejidos ocupados y OESTE: En línea de 14,50 metros con la calle 11, que es su frente. Las bienhechurías aquí vendidas nos pertenecen por haberlas adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 14 de junio de 2007, inserto bajo el Nro. 35, Tomo 89. La presente venta la hemos pactado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) que recibimos en este acto en dinero efectivo, de curso legal en el país y a nuestra entera satisfacción. Con el otorgamiento del presente instrumento traspasamos al comprador la propiedad y posesión de las bienhechurías vendidas, libres de todo gravamen, obligándonos, como es de derecho, al saneamiento de Ley y haciéndole la tradición legal de lo vendido. Y yo, OMAR VASQUEZ COLINA, ya identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009). LOS VENDEDORES (Firmados) EL COMPRADOR (Firmado) TESTIGOS (Firmados)”.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días de Abril del 2.012. Años: 202º y 153º.------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria Acc.,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

Se registró y publicó siendo las 02:57 P.M. La Sec.-