REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2009-000694
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18/06/2009, fue presentada por los ciudadanos: ISABEL TERESA PEREZ DE VENEGAS y LUIS DARIO VENEGAS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.070.924 y V-3.314.301, respectivamente, asistidos por la Abogado JOSE ALIRIO TORRES HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 106.569, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 16/11/2011. En fecha 13/03/2012 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ISABEL TERESA PEREZ DE VENEGAS y LUIS DARIO VENEGAS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.070.924 y V-3.314.301, respectivamente, por ante la Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, antes llamado Alcaldía del Municipio Catedral del Estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 1960, anotado bajo el Nº 446, folio 299 frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1970. Durante la unión matrimonial se procrearon tres (03) hijos de nombres CARLOS CECILIA, MARIA VICTORIA Y DORIS LISSETH, venezolanos, mayores de edad, tal como se pudo evidenciar de las actas de nacimientos consignadas. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de Abril de 2.012. Años: 202° y 153°-------------------------------------------------------------.
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc.,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
LMV/CNV/rc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2009-000694
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18/06/2009, fue presentada por los ciudadanos: ISABEL TERESA PEREZ DE VENEGAS y LUIS DARIO VENEGAS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.070.924 y V-3.314.301, respectivamente, asistidos por la Abogado JOSE ALIRIO TORRES HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 106.569, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 16/11/2011. En fecha 13/03/2012 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ISABEL TERESA PEREZ DE VENEGAS y LUIS DARIO VENEGAS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.070.924 y V-3.314.301, respectivamente, por ante la Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, antes llamado Alcaldía del Municipio Catedral del Estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 1960, anotado bajo el Nº 446, folio 299 frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1970. Durante la unión matrimonial se procrearon tres (03) hijos de nombres CARLOS CECILIA, MARIA VICTORIA Y DORIS LISSETH, venezolanos, mayores de edad, tal como se pudo evidenciar de las actas de nacimientos consignadas. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de Abril de 2.012. Años: 202° y 153° -------------------------------------------------------------
Ls. La Juez Temporal, (firmado.) Abg. LUZ MARIA VILLARROEL. La Secretaria Acc, (firmado) Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS. La Suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto del Municipio iribarren del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: KP02-F-2009-000694, y se expide en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos Mil Doce. Año 202º y 153º. (rc)-----------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Acc.,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
LMV/CNV/rc
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