REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2009-0003591
PARTE ACTORA: DILCIA YOLANDA ORELLANA DE ORELLANES, MILAGRO ORELLANA DE CASTRO, MAURICIO RAMON ORELLANA TOVAR, CARMEN YOLANDA ORELLANA TOVAR, LUIS ALBERTO ORELLANA TOVAR, IRMA CECILIA ORELLANA DE RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO ORELLANA TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.533.435, 3.324.393, 3.324.388, 4.738.150, 7.319.835, 7.319.834 y 9.790.019, respectivamente.--------------------------------------------------- APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Boris Faderpower, Mardunelyn Chang Hong y Elio Mogollón, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 47.652, 92.412 y 92.320, respectivamente.----------------------------------------
PARTE DEMANDADA: Empresa “INVERSIONES ANICET C.A” representada por su Presidente, ciudadana AURA MARINA QUERO DE TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.302.100, a través de su Apoderado Judicial, ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.436.572.-------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANGEL NAVAS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 17.767.-------------------
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
La presente demanda se inició por motivo del Juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por los ciudadanos: DILCIA YOLANDA ORELLANA DE ORELLANES, MILAGRO ORELLANA DE CASTRO, MAURICIO RAMON ORELLANA TOVAR, CARMEN YOLANDA ORELLANA TOVAR, LUIS ALBERTO ORELLANA TOVAR, IRMA CECILIA ORELLANA DE RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO ORELLANA TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.533.435, 3.324.393, 3.324.388, 4.738.150, 7.319.835, 7.319.834 y 9.790.019, respectivamente; asistidos por el Abogado Boris Faderpower, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.652, de este domicilio en contra de la Empresa “INVERSIONES ANICET C.A” debidamente identificada en el libelo de la demanda, representada por su Presidente, ciudadana AURA MARINA QUERO DE TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.302.100. Exponen los demandantes que en fecha primero de octubre del año dos mil ocho (01-10-2008), dieron en arrendamiento a la empresa “INVERSIONES ANICET C.A”, ya identificada, sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la carrera 18 entre calles 43 y 44, Nro. 43-77, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Alega que en el mismo se estableció un canon de arrendamiento por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.500,00) pagaderos por mensualidades vencidas y que el mismo tendría un lapso fijo de duración de seis (06) meses fijos, comprendido entre el primero de octubre del año dos mil ocho (01-10-2008) y el treinta de abril del año dos mil nueve (30-04-2009); comprometiéndose a pagar los gastos por concepto de energía eléctrica, agua y aseo urbano. Que al vencerse el término de duración del contrato no se suscribió uno nuevo contrato, a los fines de que para el primero de mayo del año dos mil nueve (01-05-2009), comenzó a correr el lapso de prórroga legal de seis (06) meses, establecidos en el literal a) del Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual se vencería el treinta y uno (31) de octubre del año dos mil nueve (31-10-2009). Señala que la relación arrendaticia continuó desarrollándose de la misma manera, con el agravante que desde el mes de julio del año dos mil nueve, la arrendataria no ha cumplido con su obligación de pagar el canon de arrendamiento situación que se mantiene, a su decir, hasta la presente fecha. Fundamentó su pretensión en los Artículos 1167 y 1592 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por todo lo expuesto es que acude a demandar como en efecto lo hace a la empresa “INVERSIONES ANICET C.A”, para que convengan o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal, en la resolución del contrato de arrendamiento celebrado, y en consecuencia, sean condenada a PRIMERO: La entrega, libre de personas y de bienes, así como también solvente en el pago de todos los Servicios Públicos; del inmueble arrendado, consistente en un local comercial ubicado en la carrera 18 entre calles 43 y 44, Nro. 43-77, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. SEGUNDO: En pagar, a titulo de indemnización de los daños y perjuicios causados por su incumplimiento una cantidad equivalente al monto que debería pagar por concepto de canon de arrendamiento, desde el mes de julio del año dos mil nueve, hasta el mes en que efectivamente se produzca la entrega del inmueble arrendado. TERCERO: En pagar las costas y costos del presente juicio. Estimó su pretensión en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.000,00). Consignó anexos desde el folio 7 al 13 consistentes en: copia simple del acta constitutiva y estatutos de la empresa INVERSIONES ANICET C.A., empresa que se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en Barquisimeto bajo el Numero 17, Tomo 101-A en fecha 18-12-2008, documento al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado. Asimismo la parte demandante acompañó el original del contrato de arrendamiento privado celebrado entre los ciudadanos DILCIA YOLANDA ORELLANA DE ORELLANES, MILAGRO ORELLANA DE CASTRO, MAURICIO RAMON ORELLANA TOVAR, CARMEN YOLANDA ORELLANA TOVAR, LUIS ALBERTO ORELLANA TOVAR, IRMA CECILIA ORELLANA DE RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO ORELLANA TOVAR en su carácter de arrendadores y por el otro lado la ciudadana AURA QUERO DE TORREALBA en su carácter de representante de la empresa INVERSIONES ANICET C.A., contrato cuya duración se fijó en seis (06) meses fijos contados a partir del primero de octubre del dos mil ocho (01-10-2008), documental al que se le brinda valor probatorio por no haber sido desconocido por la contraparte Y ASI SE DECIDE.- ------------------------------------------------------------------------------º------------
Admitida la demanda en fecha 28-09-2009, se ordenó emplazar a la demandada.-------------------------------------------------------------------------------------
A los folios 15 y 16, cursa poder Apud Acta otorgado por los demandantes a los Abogados Abg. Boris Faderpower, Mardunelyn Chang Hong y Elio Mogollón, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 47.652, 92.412 y 92.320, respectivamente.----------------------------------------------------------------------
En fecha 26-01-2010, el Alguacil consignó compulsa y recibo de citación sin firmar manifestando que la ciudadana AURA MARINA QUERO DE TORREALBA no se encontraba, por lo que el Tribunal a solicitud de la parte actora ordenó la citación por Carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando a los folios 33,34 y 35, las publicaciones y fijación del cartel. Vencido el lapso de comparecencia se designó Defensor Ad-litem a la Abogada SMAILY ASUAJE BARRIOS, cursando su notificación y juramentación a los folios 40 y 41, respectivamente.-----------------------------------
Desde el folio 46 al 48, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.436.572, Apoderado Judicial de la Empresa “INVERSIONES ANICET C.A” , asistido por el Abogado ANGEL NAVAS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 17.767 y consignó anexos desde el folio 49 al 54, respectivamente.----------------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandada promovió las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad, librándose pruebas de informe, con oficios Nro. 814 de fecha 08-07-2010, al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara.---------------------------------------
En fecha 19-07-2010, se difirió la sentencia para el décimo quinto día de despacho después de que conste en autos la prueba de informe librada con oficios Nros. 814.---------------------------------------------------
En fecha 20-01-2011, cursan las resultas de las pruebas de informes.---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14-02-2011, se dictó sentencia y se ordenó la reposición de la causa, al estado de practicarse la citación de la Defensor Ad-litem.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 167, cursa diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna recibo debidamente firmado por la defensor Ad-litem.------------------
Desde el folio 169 al 170, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda.------------------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad.-------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y al Espiritu Santo para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir; este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------------- UNICO: Exponen los demandantes que en fecha primero de octubre del año dos mil ocho (01-10-2008), dieron en arrendamiento a la empresa “INVERSIONES ANICET C.A”, ya identificada, sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la carrera 18 entre calles 43 y 44, Nro. 43-77, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Alega que en el mismo se estableció un canon de arrendamiento por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.500,00) pagaderos por mensualidades vencidas y que el mismo tendría un lapso fijo de duración de seis (06) meses fijos, comprendido entre el primero de octubre del año dos mil ocho (01-10-2008) y el treinta de abril del año dos mil nueve (30-04-2009); comprometiéndose a pagar los gastos por concepto de energía eléctrica, agua y aseo urbano. Que al vencerse el término de duración del contrato no se suscribió uno nuevo contrato, a los fines de que para el primero de mayo del año dos mil nueve (01-05-2009), comenzó a correr el lapso de prórroga legal de seis (06) meses, establecidos en el literal a) del Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual se vencería el treinta y uno (31) de octubre del año dos mil nueve (31-10-2009). Señala que la relación arrendaticia continuó desarrollándose de la misma manera, con el agravante que desde el mes de julio del año dos mil nueve, la arrendataria no ha cumplido con su obligación de pagar el canon de arrendamiento situación que se mantiene, a su decir, hasta la presente fecha, es decir hasta el momento de la admisión de la demanda, entiéndase en efecto los meses de JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2009. Ahora bien, es importante acotar que en fecha catorce de Febrero del dos mil once se ordenó la reposición de la causa al estado de practicarse la citación personal de la Defensora Ad Litem, quien luego de citada contestó la demanda negando, rechazando y contradiciendo lo alegado por la parte actora y señalando que era falso que hubiere celebrado contrato de arrendamiento, que era falso que el canon de arrendamiento era por UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) negando que el contrato hubiese sido celebrado por seis meses fijos de duración, negando además que adeudara monto alguno por concepto de cánones de arrendamiento y promoviendo para ello prueba de informes a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, a cuyas resultas se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas. Por otro lado la parte actora promovió los documentales que cursan a los folios ochenta y uno al ciento sesenta y uno (81 al 161) consistentes en copia certificada del expediente consignaticio KP02-S-2009-012820 en donde consta que en fecha seis de Octubre del dos mil ocho (06-10-2008) consignó los cánones de arrendamiento correspondientes al mes de JULIO 2009 y AGOSTO 2009, cánones por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CADA UNO (Bs.1.500,oo) cada uno los cuales fueron consignados extemporáneamente por tardíos ya que debieron ser depositados el de Julio del 2009 en el lapso que va desde el primero al quince de Agosto del dos mil nueve (1ro al 15to) y el de Agosto del primero al quince de septiembre del dos mil nueve; sin embargo por cuanto desde el 15 de Agosto del 2009 al 15 de Septiembre del 2009 transcurrió el receso judicial, la parte demandada debió consignarlos por adelantado o el dieciséis de agosto del dos mil nueve, primer día de despacho luego del receso judicial, y siendo que dejó transcurrir más de quince días para consignar el canon de arrendamiento del mes de Agosto del año dos mil nueve, esta servidora evidencia la insolvencia de la parte demandada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con lo establecido en el artículo 34.a de la misma ley por aplicación analógica, razón por la cual de según lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano se resuelve el contrato de arrendamiento privado celebrado entre los ciudadanos DILCIA YOLANDA ORELLANA DE ORELLANES, MILAGRO ORELLANA DE CASTRO, MAURICIO RAMON ORELLANA TOVAR, CARMEN YOLANDA ORELLANA TOVAR, LUIS ALBERTO ORELLANA TOVAR, IRMA CECILIA ORELLANA DE RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO ORELLANA TOVAR en su carácter de arrendadores y por el otro lado la ciudadana AURA QUERO DE TORREALBA en su carácter de representante de la empresa INVERSIONES ANICET C.A., contrato cuya duración se fijó en seis (06) meses fijos contados a partir del primero de octubre del dos mil ocho (01-10-2008) y en consecuencia se condena a la parte demandada a: PRIMERO: La entrega, libre de personas y de bienes, así como también solvente en el pago de todos los Servicios Públicos; del inmueble arrendado, consistente en un local comercial ubicado en la carrera 18 entre calles 43 y 44, Nro. 43-77, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. SEGUNDO: La parte actora pretende el pago a titulo de indemnización de los daños y perjuicios causados por su incumplimiento la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.3.000,oo) cantidad equivalente al monto que debería haber pagado por concepto de canon de arrendamiento de los meses de JULIO Y AGOSTO 2009 a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.1.500,oo) POR CADA MES así como pretende el pago de la misma cantidad por cada mes que cotinuare transcurriendo hasta la definitiva entrega del inmueble libre de bienes y personas: Al respecto observa esta servidora dicha pretensión se ajusta a lo establecido en el articulo 1.185 del Código Civil Venezolano por cuanto no puede considerarse solvente a quien consigne intempestivamente por tardía los cánones de arrendamiento ello según lo establecido en los artículos 51 y 56 del Código Civil Venezolano; razón por la cual se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, a titulo de indemnización de los daños y perjuicios causados por su incumplimiento la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.3.000,oo) cantidad equivalente al monto que debería haber pagado por concepto de canon de arrendamiento de los meses de JULIO Y AGOSTO 2009 a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.1.500,oo) POR CADA MES , así como se le condena a pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.1.500,oo) POR CADA MES que continuare transcurriendo hasta la definitiva entrega del inmueble a la parte actora libre de bienes, personas y solvente en los servicios: TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar las costas y costos del presente juicio ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por DILCIA YOLANDA ORELLANA DE ORELLANES, MILAGRO ORELLANA DE CASTRO, MAURICIO RAMON ORELLANA TOVAR, CARMEN YOLANDA ORELLANA TOVAR, LUIS ALBERTO ORELLANA TOVAR, IRMA CECILIA ORELLANA DE RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO ORELLANA TOVAR, en contra de la Empresa “INVERSIONES ANICET C.A” representada por su Apoderado Judicial, ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS COLINA, asistido por el Abogado ANGEL NAVAS GONZALEZ, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, SE RESUELVE EL CONTRATO el contrato de arrendamiento privado celebrado entre los ciudadanos DILCIA YOLANDA ORELLANA DE ORELLANES, MILAGRO ORELLANA DE CASTRO, MAURICIO RAMON ORELLANA TOVAR, CARMEN YOLANDA ORELLANA TOVAR, LUIS ALBERTO ORELLANA TOVAR, IRMA CECILIA ORELLANA DE RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO ORELLANA TOVAR en su carácter de arrendadores y por el otro lado la ciudadana AURA QUERO DE TORREALBA en su carácter de representante de la empresa INVERSIONES ANICET C.A., contrato cuya duración se fijó en seis (06) meses fijos contados a partir del primero de octubre del dos mil ocho (01-10-2008) y por ende se condena a la parte demandada a:----------------------------------------------- PRIMERO: Entregar a la parte actora, libre de personas y de bienes, así como también solvente en el pago de todos los Servicios Públicos el inmueble, consistente en un local comercial ubicado en la carrera 18 entre calles 43 y 44, Nro. 43-77, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.-------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, a titulo de indemnización de los daños y perjuicios causados por su incumplimiento la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.3.000,oo) cantidad equivalente al monto que debería haber pagado por concepto de canon de arrendamiento de los meses de JULIO Y AGOSTO 2009 a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.1.500,oo) POR CADA MES , así como se le condena a pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.1.500,oo) POR CADA MES que continuare transcurriendo hasta la definitiva entrega del inmueble a la parte actora libre de bienes, personas y solvente en los servicios.-------------------------------------- TERCERO Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.--. ----------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez conste en autos la última notificación de las mismas, comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interpongan el recurso que consideren conveniente hacer contra dicha decisión.---------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Abril del 2.012. Años: 201º y 153º.-------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró, publicó y seguidamente se libraron boletas de notificación siendo las 10:00 A.M. -
La Sec Acc.