REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Abril de dos mil Doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2010-01329
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTES: MARIA LUISA PEREZ DE FURIATI, JOSE REINALDO FURIATI PEREZ, IRENE FURIATI DE CACERES, BEATRIZ EMILIA FURIATI PEREZ, CAROLINA FURIATI PEREZ Y JUAN CARLOS FURIATI PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.269.073, V-5.261.876, V-4.736.910, V-7.377.486, V-9.611.674, V-12.022.251, V-9.611.672 y V-7.362.397.--------------------------------------------------------------------------------------------
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. AMALIA MADALENO FARIA y MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 45.445 y 42.881, respectivamente.--------------------------
DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA COLINAS DE SANTA ROSA-------------
DEFENSOR Ad-Litem: Abg. SMAILY ASUAJE BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133281 .-------------------------------------------------------------------
MOTIVO: CIVIL-------------------------------------------------------------------------------------
SENTENCIA: DEFINITIVA. ---------------------------------------------------------------------
En fecha 05-04-2010, los ciudadanos: MARIA LUISA PEREZ DE FURIATI, JOSE REINALDO FURIATI PEREZ, IRENE FURIATI DE CACERES, BEATRIZ EMILIA FURIATI PEREZ, CAROLINA FURIATI PEREZ Y JUAN CARLOS FURIATI PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.269.073, V-5.261.876, V-4.736.910, V-7.377.486, V-9.611.674, V-12.022.251, V-9.611.672 y V-7.362.397, a través de sus apoderados judiciales Abogados AMALIA MADALENO FARIA y MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 45.445 y 42.881, respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron libelo de demanda por motivo de juicio de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA contra la COMPAÑÍA ANONIMA COLINAS DE SANTA ROSA, plenamente identifica en autos. Exponen los demandantes que mediante documento protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren de fecha 21 de mayo del año 1970, anotado bajo el Nº 28, folio 59 al 61, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1970, su causante VICENTE FURIATI MANGANELLI, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 1.231.900, adquirió una parcela de terreno con una extensión de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (580,00 mts2) marcada con el Nº 17 en la manzana “B” de acuerdo al plano de la Urbanización Colinas de Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y está comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE: En veintinueve metros (29 mts) con parcela Nº 19, que tiene su frente hacia la Avenida Ecuador; SUR: En veintinueve metros (29 mts) con la calle Madrid; Este: En veinte metros (20 mts) su frente con Avenida Ecuador; y Oeste: Su fondo, en veinte metros (20 mts) con paseo que la separa de la parcela 18que tiene frente a la Avenida Colombia y cuyo documento fue anexado en copia certificada al presente escrito marcado “B”. En fecha 21 de mayo de 1970, cuando su causante adquirió la anterior descrita parcela de terreno, pesaba sobre la misma un gravamen hipotecario de primer grado por la suma de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 6.528,80) cantidad que equivale de acuerdo a la conversión monetaria a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 652,88) y la misma debía pagarse el día 15 de mayo de 1971, a favor de la hoy extinta Compañía Anónima Colinas de Santa Rosa, la cual fue constituida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Décima Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de abril de 1955, bajo el Nº 27, folios 68 al 74 del libro de Registro de Comercio Nº 1, llevado por dicho Juzgado, en la cual se subrogo la parte actora y cuya liberación no puedo materializarse por la imposibilidad de localizar a los representantes legales de la prenombrada empresa. Desde la fecha en que en que su causante se subrogo la hipoteca (21-05-1970), hasta la fecha en que presentaron la demanda transcurrieron más de 20 años, razón por la que pretende se declare la prescripción extintiva de la hipoteca. Acompañó al escrito libelar original del poder para actuar en jucio que le fuera otorgado por la parte actora a las abogados AMALIA MADALENO Y MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR, en fecha 26-01-2010 ante el Notario Público Cuarto de Barquisimeto, documento que quedó inserto bajo el Número 40, Tomo 13 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; asimismo anexó copia certificada del documento de propiedad del terreno antes identificado a favor del ciudadano Vicente Furiati Manganelli sobre la cual se dejó expresa constancia que pesaba hipoteca en primer grado a favor de la Compañía Anónima Colinas de Santa Elena, según documento registrado en la antiguamente denominada Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara , el 27 de Noviembre de 1.969 bajo el Nº 57 folios 163 al 167 Protocolo Primero, Tomo 8. Igualmente acompañó copia simple del Certificado de solvencias de Suceciones y Donaciones relativos al expediente Número 1122/22007-2008 relativos al rif Sucesoral J-31706771-1 concernientes al causante VICENTE HUMBERTO FURIATI MANGANELLI , quien en vida fue titular de la cédula de identidad Número 1.231.900 con su respectiva copia del formulario de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones de fecha 17-07-2008 relativos al expediente 001122 antes mencionado. Seguidamente acompañó copia simple del acta constitutiva y estatutos de de la compañía anónima “Colinas de Santa Elena” inscrita en fecha 29-04-1955 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil con Jurisdicción en el estado Lara; documentales todos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados por la contraparte Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
Admitida la demanda en fecha 25-05-2010, se ordenó emplazar a la demandada, en la persona de sus representantes legales. En fecha 30-06-2010 cursa diligencia del alguacil de este Tribunal donde consigna las Boletas de Citación sin firmar por la imposibilidad de localizar a los demandados----------
En fecha 22-07-2010, se acordó la citación por carteles y en fecha 03-02-2011 se designo Defensor Ad-Litem a la Abg. SMAILY ASUAJE BARRIOS, quien se juramento en fecha 09-02-2011.--------------------------------
Estando en la oportunidad procesal para contestar la demanda, compareció la Abg. SMAILY ASUAJE BARRIOS, Defensor Ad-Litem y opuso la cuestión previa del Artículo 346 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda. ----------------
En fecha 27 de mayo cursa escrito presentado por la Abg. MARIA DEL MAR MUJICA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde subsana las cuestiones previas alegadas por la contraparte.---
En fecha 14-06-2011 la Abg., Abg. SMAILY ASUAJE BARRIOS, en su carácter de Defensor Ad-Litem, presento escrito de pruebas, el cual será agregado al presente expediente en su debida oportunidad. -------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Junio del 2011, este Tribunal declaró SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la Defensor Ad-Litem. --------------------
En fecha 19 de Julio del 2011 el Alguacil de este Tribunal consigna Boletas de Notificación firmadas por ambas partes. ---------------------
En fecha 29 de Julio del 2011, la Defensor Ad-litem, contestó la demanda. --------------------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas, las cuales fueron agregadas y admitidas en su debida oportunidad. -----------------
En fecha 07 de Diciembre del 2011, se fijo oportunidad para que las partes consignaran los informes respectivos, y en fecha 19 de enero la parte actora consigo su escrito de informes. ----------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa este Tribunal, previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir; pasa a hacerlo e los siguientes términos: ---------------------------------------------------------
UNICO:
La parte demandante alegando estar constituida por los herederos del De Cujus VICENTE HUMBERTO FURIATI MANGANELLI, identificado en autos y quien en vida fuere propietario del inmueble constituido por una parcela de terreno con una extensión de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (580,00 mts2) marcada con el Nº 17 en la manzana “B” de acuerdo al plano de la Urbanización Colinas de Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintinueve metros (29 mts) con parcela Nº 19, que tiene su frente hacia la Avenida Ecuador; SUR: En veintinueve metros (29 mts) con la calle Madrid; Este: En veinte metros (20 mts) su frente con Avenida Ecuador; y Oeste: Su fondo, en veinte metros (20 mts) con paseo que la separa de la parcela 18que tiene frente a la Avenida Colombia; señala que sobre dicho inmueble pesa HIPOTECA EN PRIMER GRADO a favor de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA COLINAS DE SANTA ROSA, hipoteca que fue constituida en fecha veinticuatro de Noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (24-11-1969) tal como a su entender es comprobable en el documento que reposa a los folios siete al diez (07 al 10) de la presente causa, por lo que pretenden la prescripción de la hipoteca por cuanto a su decir ya ha transcurrido más de veinte años desde la constitución de la misma: Al respecto la Defensora Ad Litem de la parte demandada negó, rechazó y contradijo la demanda alegando que la parte actora no gozaban del carácter de herederos del de Cujus; sin embargo se evidencia a los folios al folio doce (12) vuelto de la presente causa que quienes conforman la parte actora son los herederos del De cujus que adquirió el inmueble descrito en autos. Asimismo se observa que la Defensora Ad Litem de la parte demandada niega que hayan ocurrido más de veinte años desde la constitución de la hipoteca en primer grado a favor de la COMPAÑÍA ANONIMA COLINAS DE SANTA ROSA: Al respecto evidencia esta servidora que la hipoteca fue constituida en fecha veinticuatro de Noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (24-11-1969), que la demanda fue interpuesta en fecha cinco de Abril del dos mil diez (05-04-2010) habiendo transcurrido en consecuencia treinta y tres años y siendo que los artículos 1907 y 1908 del Código Civil establecen que la hipoteca sobre bienes inmuebles prescriben a los veinte años si el inmueble se encuentra en poder de un tercero; esta servidora necesariamente debe declarar extinguida la hipoteca convencional en primer grado sobre el inmueble descrito en autos habida cuenta de que la parte actora demostró la plena prueba de los derechos reclamados en la demanda (art.254 CPC), y cumplió con su respectiva carga (art.506 CPC), Y ASÍ SE DECIDE.-------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por motivo del Juicio PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA fuere intentada por MARIA LUISA PEREZ DE FURIATI, JOSE REINALDO FURIATI PEREZ, IRENE FURIATI DE CACERES, BEATRIZ EMILIA FURIATI PEREZ, CAROLINA FURIATI PEREZ Y JUAN CARLOS FURIATI PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.269.073, V-5.261.876, V-4.736.910, V-7.377.486, V-9.611.674, V-12.022.251, V-9.611.672 y V-7.362.397, representadas por sus Apoderadas Judiciales, Abogadas AMALIA MADALENO FARIA y MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA COLINAS DE SANTA ROSA, C.A, representada por la DEFENSORA AD-LITEM Abg. SMAILY ASUAJE BARRIOS, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia: -----
Se declara extinguida la hipoteca convencional en primer grado constituida a favor de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA COLINAS DE SANTA ROSA en fecha veintisiete de Noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (27-11-1969) ante la antiguamente denominada oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara , hoy denominada “Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara” , gravamen constituido bajo el Nº 57 folios 163 al 167 Protocolo Primero, Tomo 8 de los Libros de Registro y se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara a los fines de que estampe la nota respectiva correspondiente a la extinción de esta hipoteca.---------------------- ----------------- Regístrese, publíquese y líbrese el correspondiente oficio .-------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Abril del año 2.012. Años: 201º y 153º. -----------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg.. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc.,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:57 A.M. La Sec.
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