REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 10 de Abril de 2012.
Años 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.981-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA BELEN GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.196.222, debidamente asistida por el abogado: GABRIEL BALMORE PARRA REYES, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.046, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad ejido, ubicado en la Calle 1, Sector Alfarería, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara,, el cual tiene una superficie de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,00 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En línea de 15,50 Metros con parcela ocupada por la señora Rosa Camacaro, Sur: En línea de 15,50 metros con Área Verde, Este: En línea de 06,00 metros con calle 1, que es su frente y; Oeste: En línea de 06,00 metros con parcela ocupada por la señora Rita Pérez. Las bienhechurías están constituidas por: paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento rustico, dos (02) habitaciones, sala comedor, cocina y dos (02) baños. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS ALFONZO BRAVO NIEVES y FRANK REINALDO MENDOZA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.426.794 y V-4.445.303 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a MARIA BELEN GARCIA PEREZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.




DMMV/pdza