REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 11 de Abril del 2012
Años 201° y 153°
EXPEDIENTE N° 2009-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA ELENA GOMEZ QUERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y, titular de la cédula de identidad Nº V-17.860.111, asistida por la Abogada EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.881, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, según consta en documento Registrado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Palavecino, bajo el N° 11, folio 1 al 2, Protocolo Primero (1°), Tomo 14, del año 2003. Las bienhechurías están construidas sobre un terreno que mide DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18.00,00 Mts2), ubicado en la calle 4 con calle Sicare Parcela 1 N° 14, Urbanización Valle Hondo, Cabudare Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de Nueve metros con treinta centímetros 9,30 Mts) con Calle N° 4; SUR: En línea de Nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts) con parcela “0”; ESTE: En línea de Veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 mts) con calle Sicare; y OESTE: En línea Veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 mts) con la parcela N° 13. Las bienhechurías consisten en un (1) Salón y un (1) baño, con todos sus accesorio y pintura en buen estado. Que el costo de dichas bienhechurías, es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MANUEL ESTEBAN MONTERREY CASTILLO y JUAN ANDRES MEDINA CARRASCO mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-9.543.878 y V-713.678.771, respectivamente, ambos mayores de edad y de este domicilio, quienes son contestes entre sí al afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUISA ELENA GOMEZ QUERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (1) de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.
Déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Luís Aliendo.
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Luís Aliendo.