REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 13 de Abril de 2012.
Años 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.999-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.846.608, debidamente asistido por el abogado: SAUL GARCIA, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.009, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno municipal, ubicado en La Urbanización Guaicaipuro, Sector Los Cedros, Cabudare, Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara,, el cual tiene una superficie de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (118 Mts2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa de Migdalia Araujo, Sur: Lisbeth Villegas, Este: Casa de Martín Montilla y; Oeste: Casa de Luís Cordero. Las bienhechurías están constituidas por: de tres (03) plantas distribuidas de la siguiente manera: PRIMERA PLANTA: tres (03) habitaciones, cocina, sala, comedor, dos (02) baños, lavandero, un pasillo interno, ventanas panorámicas y basculantes de metal y vidrio, dos (02) tanque subterráneos para almacenar agua potable, piso de cerámica con escalera interna para el acceso a las plantas superiores, portón metalico. SEGUNDA PLANTA: cuatro (04) habitaciones, cocina, sala-comedor, lavandero, dos (02) baños, ventanas panorámicas de metal y vidrios, pisos de cerámica. TERCERA PLANTA: cuatro (04) habitaciones, cocina, sala-comedor, tres (03) baños, ventanas panorámicas en metal y vidrios, dos (02) tanques de agua potable aéreos de mil (1.000) litros cada uno, piso de cerámica, techo de acerolit y machihembrado. Que en las mismas invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA SUSANA VASQUEZ y MARIA DEL CARMEN GUILLEN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-11.790.472 y V-2.532.245 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a JOSÉ GREGORIO LOPEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.




DMMV/pdza