REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Abril de 2012.
Años 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.976-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GEYCIL MARGARITA QUEVEDO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.783.365, debidamente asistida por el abogado: ARGENIS CARALINO ESCALONA CORTEZ, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.908, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado En la Urbanización Rómulo Betancourt, calle 10 con Avenida 1, Casa Nº 1-1, Parroquia Cabudare, Municipio Simón Planas del Estado Lara,, el cual tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176 Mts2), cercado perimetralmente con paredes de bloques, alinderado de la siguiente manera: Norte: En línea de 13 metros con la Quebrada Tabure, Sur: En línea de 5,70 metros con la Calle 10, que es su frente, Este: En línea de 18,90 metros con terreno ocupado por Rosaura Parra de Hernández y; Oeste: En línea de 18,70 metros con la Avenida 1. Las bienhechurías están constituidas por: una casa de paredes de bloques frisadas y pintadas, techo platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, integrada por tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (1) baño con todos los servicios públicos. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: KEYLA LISSETTE CASTILLO PEROZA y NEDYS MARTIN SOSA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-11.788.229 y V-4.067.685 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a GEYCIL MARGARITA QUEVEDO GIMENEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo.
DMMV/pdza