REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 23 de Abril de 2012.
Años 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.934-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILLIANS ANTONIO COLMENAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.534.366, debidamente asistido por la abogada: YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.499, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado En la Avenida Nicolás Torrelles Esquina calle Federación, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara,, el cual tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (133,64 Mts2), cercado perimetralmente con paredes de bloques, alinderado de la siguiente manera: Norte: En línea de (9,95 metros) con Juan Colmenares, Sur: En línea de (10,00 metros ) con calle Federación, Este: En línea de (13,50 metros) con Benancia de Colmenares y; Oeste: En línea de (13,30 metros) con Nicolás Torrelles. Que las bienhechurías constan de: una casa de bloques, techo acerolit, piso de cemento pulido, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche de techo de zinc y piso de cemento liso con cerca perimetral de tres hiladas de bloques y rejas metálicas el resto de la cerca es de paredes de bloques, dos (02) habitaciones, un (01) baño. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BLADIMIR PASTOR ROMERO ALVAREZ y MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-11.076.096 y V-20.640.778 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a WILLIANS ANTONIO COLMENAREZ MARTINEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo

Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.






DMMV/pdza