REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 23 de Abril de 2012.
Años 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.952-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA VERONICA DEL SOCORRO FRANCO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.248.257, debidamente asistida por la abogada: MARCOLINA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.075, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del Municipio Palavecino, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, callejón Santísima Trinidad II con vía principal La Montaña, Estado Lara,, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (224,40 Mts2), y un área de construcción de SIETE METROS POR ONCE METROS (77 Mts.2) alinderado de la siguiente manera: Norte: en línea de 20,40 Mts. con Maria Giménez y Omar, Sur: En línea de 20,40 Mts. con Maikel Escalona, Este: En línea de 11,00 Mts. con parcela ocupada; Oeste: En línea de 11,00 Mts. con Callejón Santísima Trinidad. Las bienhechurías están constituidas por: una casa (Tipo Vivienda) la cual consta de una planta, edificada en paredes de bloque y concreto, piso de cemento, paredes frisadas, tuberías de aguas blancas y negras, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio, consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño con poceta, lavamanos y accesorios, totalmente revestido en cerámica, sala-comedor, área de cocina, un (01) área de servicio, garaje con capacidad para dos vehículos y un porche. Que en las mismas invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), equivalentes a SIETE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y CUATRO COMA SETENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (7894,74 UT.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAMON PASTOR ANTICHE y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-4.072.628 y V-17.854.945, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a MARIA VERONICA DEL SOCORRO FRANCO GARCIA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo.
DMMV/Lv