REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 23 de Abril de 2012.
Años 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.986-12

Vista la solicitud presentada por MARIA AUXILIADORA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.786.368, debidamente asistido por el abogado: GILBERTO P. SOSA SANCHEZ, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 17.768, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurias que tiene construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de la Sucesión de Higinio Arejula, que ha venido ocupando por mas de cinco (5) años, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (254,55 Mts2), ubicado En el caserío El Placer, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los: Norte: En línea de 23,30 metros con terrenos de la sucesión Arejula, Sur: En línea de 23,18 metros con terrenos de la sucesión Arejula, Este: En línea 11,03 metros con terrenos de Zoraida Linarez y; Oeste: En línea de 11,03 metros con terrenos de los Sosa. Las bienhechurías están constituidas por: sembrado de árboles frutales de diversas especies, el terreno esta cercado con alambre de púas en estantillos de madera. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PATRICIA ROSAL MARIÑO MORENO y PEDRO SAMUEL GUDIÑO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-17.306.225 y V-16.404.789 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a MARIA AUXILIADORA MERCADO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo

Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.






DMMV/pdza