REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 24 de Abril de 2012
Años 201° y 153°
SOLICITUD N° 1990-12
Vista la solicitud presenta por los ciudadanos HENRY AUGUSTO GIL LOPEZ Y MARYHEN JOSE MEJIAS ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.572.860 y V-16.641.721, debidamente asistidos por la Abogada NIRFREY DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.391, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, sobre dos (02) parcelas de terreno Propio, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Palavecino, del Estado Lara, en fecha 17 de Julio de 2008, Registrado bajo el No.40, folios 1 al 2, Protocolo primero (1º) tomo sexto (6º), tercer Trimestre de 2008; ubicadas en la urbanización Lo Samanes, Lote III, ubicada en la Avenida Nectario Maria(Ribereña) a 200 metros de la Redoma de Agua Viva, identificada como la Nº E-19, Municipio Palavecino del Estado Lara; Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 11,80 mts con calle 2-E; SUR: En línea de 7,24 mts con Parcela 123 y en línea de 4,56 mts con Parcela E-8; ESTE: En línea de 17,00 mts con Parcela E-18 y; OESTE: En línea de 13,17 mts con Parcela D-21 y en línea de 3,83 mts con Parcela 123, con una superficie de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (172,91 Mts.2) y la segunda parcela, identificada como la Nº.123 y tiene los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7,24 mts con Parcela E-19; SUR: En línea de 7,24 mts con Parcela 124; ESTE: En línea de 3,83 mts con Parcela E-19 y; OESTE: En línea de 3,83 mts con Parcela D-21, con una superficie de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (27,69 Mts.2). Las bienhechurias están constituidas por una vivienda de dos (02) plantas con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS(176 Mts.2), distribuidas así: PLANTA BAJA: Con un área de constricción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 MTS.2), con acceso, sala, comedor, cocina, un (01) estudio, medio baño debajo de las escaleras; PLANTA ALTA: Con área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 MTS.2), dormitorio principal con baño y vestier, dos (02) dormitorios y un baño. Existe una (01) escalera que comunica de la planta baja a la planta alta; la estructura es de tipo convencional, (aporticada en concreto) con fundaciones aisladas de 1,50 mts x 1,50 mts, viga de riosta, columnas, vigas de carga, losa de entrepiso y placa nervada, el techo de la vivienda es de estructura metálica, las correas, machihembrado y recubrimiento de manto asfáltica con teja altusa a dos aguas; instalaciones de aguas blancas, con aducción desde el medidos es de ¾” Hg, al igual que los ramales horizontales y montantes tanto de agua fría como de agua caliente, todas las salidas esta de ½”• Hg con la finalidad de mantener las presiones; instalaciones de aguas negras en tubería de PVC, todos los bajantes, ramales y principales y descargas de WC son 4”, los centro pisos, duchas, lavamanos, lavadora y batea son en PVC de 2”, el colector principal de la vivienda descarga en una tanquilla de 60 cm x 60 cm, donde sale la tubería que se va al cachimbo de empotramiento. Electricidad: la vivienda cuenta con dos (02) circuitos THW Nº 12 y cuatro (04) circuitos de toma corrientes, tres (03) circuitos para tomacorrientes de 110 V y 30 amp y un (01) circuito especial para secadora de 220 V 30 amp, esto arroja un total de siete (07) circuitos los que implica dos (02) tableros, tipo residencial de 10 circuitos tipo embutible. De los Acabados: Todas las paredes de la vivienda del área externa están frisadas y pintadas, las del área interna en bloque de concreto de e=15 cm, los pisos están en obra gris (cemento), consta de nueve (09) protectores en hierro reforzadas y pintadas Que en dichas bienhechurías he invertido la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOHANNA DESSIREE URDANETA ROBERTIZ y LESVIA TERESA CRAZUT SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.879.780 y V-4.069.477, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HENRY AUGUSTO GIL LOPEZ Y MARYHEN JOSE MEJIAS ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.572.860 y V-16.641.721, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Luís Aliendo.
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Luís Aliendo.
yms