REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 24 de Abril de 2012.
Años: 202° y 153°
Expediente N° 4.177-12
Cobro de Bolívares (vía intimatoria).
Por cuanto del análisis del acta que cursa a los folios 08 al 09 del cuaderno separado de medida aperturado en esta causa, levantada en fecha 10-04-2012 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial se evidencia que la parte demandada, JOSÉ KENIS BECERRA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.985.363 en su carácter de Presidente de la Empresa HIDRENKA C.A, y el ciudadano JORGE CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.230.548, en su carácter de Gerente General, quienes estuvieron presente durante la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en esta causa, de igual manera la parte actora ciudadano IVAN ANTONIO DE ALMEIDA QUINTERO, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.032, quienes estuvieron presente durante la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en esta causa, y en dicho escrito, procedió a formular ofrecimiento de pago, de la suma de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.33.959,oo), mediante un cheque signado con el Nº 71-171729116, de la Entidad Bancaria BANCO FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL, girado contra la cuenta Nº 01510069-93-9690015571 de fecha 10 de Abril del 20121., ofrecimiento éste que fue aceptado en el mismo acto, siendo que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal da por terminada la presente causa, ordenando el archivo del expediente, remítase oportunamente al Archivo Judicial, y expídase por Secretaría copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase. -
La Juez
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal.
Abg. Jorge Luis Aliendo
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Tribunal.
El Secretario Temporal.
Abg. Jorge Luis Aliendo