REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 27 de Abril de 2012
Años 202° y 153°

SOLICITUD Nº 1.947-12

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HILDA DEL CARMEN TORREALBA, YANELYS MERCEDES GUITIERREZ TORREALBA, ORANGEL ANTONIO GUTIERREZ TORREALBA, MILENIS DEL CARMEN GUITIERREZ TORREALBA, LEANDRO ANTONIO GUITIERREZ TORREALBA y LISMAR DEL CARMEN TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.606.484, V-14.88.063, V-14.888.060, V-20.234.493, V-18.799.723 y V13.556.422, debidamente asistidos por el Abogado MILTON EDUARDO VARGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.867 por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido, ubicado En La Calle 1 de Sabaneta, de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (405,60 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 16,61 mts con solar de Crucita Virguez; SUR: En línea de 16,08 mts con solar de Crucita Virguez; ESTE: En línea de T24,80 mts con casa y solar de Jesús Pacheco; y OESTE: En línea de 24,30 mts con terrenos de la U.P.E.L. Las bienhechurías están constituidas por una (01) Casa de bloque, techo de acerolit, piso de cemento liso, friso liso, pintura de óleo la cual tiene tres (03) cuartos, una (01) sala, comedor, una (01) cocina, un (01) baño, tres (03) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera y cinco (05) ventanas de hierro, cercada de alambre de puas y estantillos de madera. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GISEKA DEL CARMEN ALMAN y ORLANDO ANTONIO CHACN GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.543.430 y V-11.081.839, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HILDA DEL CARMEN TORREALBA, YANELYS MERCEDES GUITIERREZ TORREALBA, ORANGEL ANTONIO GUTIERREZ TORREALBA, MILENIS DEL CARMEN GUITIERREZ TORREALBA, LEANDRO ANTONIO GUITIERREZ TORREALBA y LISMAR DEL CARMEN TORREALBA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal,



Abg. Jorge Luís Aliendo.



Se devuelve al interesado.
El Secretario,


Abg. Jorge Luis Aliendo.






DMMV/yms