REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 27 de Abril de 2012
Años 202° y 153°
SOLICITUD N° 2019-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadano EDGAR IBRAIN HERNANDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.701.468, debidamente asistido por el Abogado CARLOS HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.714 por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido, que mide TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 MTS2), ubicado en la Comunidad La Montaña, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; Comprendido en los siguientes linderos: NORTE: En línea de Treinta (30 Mts) con terreno de Adriana Pérez; SUR: En línea de doce metros (12 Mts) con calle la manga; ESTE: En línea de Treinta Metros (30 Mts) con terreno de Carmen Ramos; y OESTE: En línea de doce metros(12 Mts) con calle 1 que es su frente. Las bienhechurías están constituidas por una (01) Casa, paredes de bloque, techo de asbesto, vigas de coronas completa, piso de cemento, puertas, ventanas y portón, todo en hierro; compuesta también por tres (3) habitaciones, tres (3) baños, sala, comedor, cocina; cercada con paredes de bloques alrededor de la casa. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA MAGDALENA SUAREZ MUJICA Y SIXTA CAROLINA PARRA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.269.375 y V-15.444.102, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EDGAR IBRAIN HERNANDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.701.468. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Luís Aliendo.
Se devuelve al interesado.
El Secretario,
Abg. Jorge Luis Aliendo.
DMMV/yms