REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 27 de Abril de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.035-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUCIANO ALEXANDER ZICCARDI REYES, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.036-12, debidamente asistida por la abogada: CRISARIS MENDOZA GIMENEZ, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 57.601, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propio, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 18 de Agosto de 1992, bajo el Nª 39, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre de 1992, ubicado en La Urbanización El Paraíso, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara,, que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADO (196,00 Mts2), identificado con el Nª 20, alinderado de la siguiente manera: Norte: Siete metros con seis centímetros (7,06 Mts) con parcela Nª 21; siete metros (7 Mts) con parcela Nª 22; siete metros con siete centímetros (7,07 Mts) con parcela Nª 24 y noventa centímetros (0,90 Mts) con parcela Nª 25, Sureste: Veinte metros (20 Mts) con parcela Nª 19, Suroeste: Quince metros (15 Mts) con calle ocho (C-8) y; Oeste: Cinco metros (5 Mts) en línea curva con calle ocho (C-8). El cual posee un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (93,60 Mts2). Las bienhechurías están constituidas por: un primer piso, construidos con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento y distribuido así: dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor-cocina, puertas y ventanas de metal; Un segundo piso construido con: paredes de bloques, sala-comedor-cocina, puertas y ventanas de metal; construidas en parte de la parcela de terreno y ocupando una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (61,82 Mts) y comprendidas en los siguientes linderos: Norte: En línea de ocho metros (8 mts) con parcela Nª 21 y 22; Sur: En línea de seis metros (6 mts) con calle ocho (C-8) que es su frente; Este: En línea de siete metros con ochenta centímetros (7,80 Mts) con parcela Nª 20 y Oeste: En línea siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts) con parcela Nª 20. Que en las mismas invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), equivalente a SESENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (66,66 U.T), sin incluir el valor del terreno.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARTHA ELENA BURLANDO PERALTA y ENRIQUE VALDEMAR BURLANDO RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-15.444.624 y V-1.891.018, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a LUCIANO ALEXANDER ZICCARDI REYES, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.




DMMV/pdza