REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 30 de Abril de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.861-11

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JESSICA DESIRÈ GALEA MONTILLA y CARLOS ALEJANDRO GALEA MONTILLA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-18.863.872 y V-21.505.954, debidamente asistidos por el abogado: RAFAEL ANTONIO MORILLO OLIVA, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 169.914, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la Calle La Calle Principal, Sector B del Asentamiento Campesino La Mora, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara,, la cual tiene una superficie de TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000,00 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Con bienhechurias de Sugey M. Montes P., Sur: Con Calle Principal, Este: Con bienhechurias de Carmen Maria Pérez y; Oeste: Con Calle sin Nombre. Las bienhechurías constituidas constan de: una (01) casa de paredes de bloques frisada y constan de las siguientes dependencia: Cocina, sala comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, dos (02) puertas y dos (02) ventanas, con instalaciones eléctricas y sanitarias, en el mencionado terreno se encuentra una siembre mixta de: matas de yuca, lechosa, aguacate, limón, cambur, topocho, guanábana, coco, higo, mandarina, naranja, níspero, mango y matas de sábila, como también dos (02) galpones para gallinas con sus respectivos comedores y bebederos. Que en las mismas invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ILIANA DEL CARMEN VIERA DE LUGO y JOHAN GREGORIO LUGO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-13.264.008 y V-11.786.078, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a JESSICA DESIRÈ GALEA MONTILLA y CARLOS ALEJANDRO GALEA MONTILLA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.




DMMV/pdza