REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 30 de Abril de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.957-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AMALIA ROSA PEREZ MENDOZA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.390.461, debidamente asistida por el abogado: GREISON ARGELIS PEREZ CASTILLO, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 136.029, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en Los Rastrojos, Avenida Padre Aular, entre Calle El Calvario, Casa Nº 70/41, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara,, la cual tiene una superficie aproximada de terreno de NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (90.75 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En línea de Siete metros con Cuarenta centímetros (7,40 mts) con Felipe Pérez, Sur: En línea de Siete metros con Treinta centímetros (7,30 mts) con Calle El Calvario, Este: En línea de Doce metros con Cuarenta centímetros (12,40 mts) con Luís Mendoza y; Oeste: En línea de Doce metros con Treinta centímetros (12,30 mts) con Avenida Padre Aular. Las bienhechurías constituidas constan por: una (01) casa de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala Recibo-Comedor, Cocina en Mamposterías, techo de platabanda, porche, piso de cerámica, aguas blancas, negras y luz empotrada, ventanas y puertas de hierro . Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LISBETH DEL VALLE BRICEÑO VALERO y NELSON ELIGIO RIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-12.045.060 y V-7.410.673, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a AMALIA ROSA PEREZ MENDOZA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo.
DMMV/pdza