REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 30 de Abril de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.989-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JELITZA YAMILET PERALTA GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.640.342, debidamente asistida por la abogada: YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.499, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la Calle Araguaney entre Avenida Los Pinos y Calle El Bosques, Sector San Nicolás de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara,, la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (471,87 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En línea de 129,40mts con solar de Candelaria Aldana, Sur: En línea de 29,40 mts con Pedro Méndez, Este: En línea de 16,10 mts con Pedro Méndez y; Oeste: En línea de 16,00 mts con Calle Araguaney. Las bienhechurías constituidas constan por: una (01) casa de bloques, techo de acerolìt y zinc, con estructuras de hierro, piso de cemento pulido, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) garaje, dos (01) puertas de hierro, tres (03) ventanas panorámicas, tres (03) ventanas basculante con protectores de hierro, la cerca perimetral es de bloques, tiene sembrado árboles frutales en producción. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES y BLADIMIR PASTOR ROMERO ALVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-20.640.778 y V-11.076.096, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a JELITZA YAMILET PERALTA GUTIERREZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.




DMMV/pdza