REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 30 de Abril de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2011-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NICOLAS ANTONIO TORREALBA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.865.550, debidamente asistido por la abogada: YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.499, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la Avenida Libertador entre Calles el Transito y el Mamón de Sarare de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara,, la cual tiene una superficie de SETECIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (769,60 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En línea de 45,65 Mts con Familia Vásquez, Sur: En línea de 42,80 Mts con Familia Zerpa, Este: En línea de 15,20 Mts con Orlando Báez y; Oeste: En línea de 19,60 Mts con Av. Libertador. Las bienhechurías constituidas constan por: una (01) casa de paredes de bloques, techo de acerolìt, con estructura de hierro, piso de cemento, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) corredor y un (01) porche, tres (03) puertas de hierro, dos (02) ventanas de hierro, árboles frutales en plena producción, la cerca perimetral es de alfajor y paredes de bloques en la parte del frente, tiene rejas metálicas y un (01) portón . Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES y BLADIMIR PASTOR ROMERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-20.640.778 y V-11.076.096, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a NICOLAS ANTONIO TORREALBA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.




DMMV/pdza