REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Cabudare, 09 de Abril de 2012
Años: 202° y 153°



Visto el anterior escrito, presentado por la ciudadana ANA MERCEDES DUARTE MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.211.810, en su carácter de propietaria del inmueble ubicado en la Urbanización La Morenera, distinguida con el Nº 87-A, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, por medio del cual solicita le sea aceptada la consignación de pago de giro correspondiente a hipoteca de segundo grado, originada por una operación de compra venta, este Tribunal observa que la pretensión esgrimida no se configura en los supuestos de procedencia correspondiente a la naturaleza del procedimiento de consignación arrendaticia, establecida en los artículos 51 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual fue derogada por la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud, por ser contraria a las disposiciones expresas en la Ley.
La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Luís Aliendo.