REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 27 de Enero Dos mil Doce.
201º y 152º

ASUNTO: 01-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARGARITA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, domicilio en la carrera 8 entre calles 1 y 2 del Sector Calle Nueva, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, titular de la Cédula de identidad número V.- 6.569.362, asistido por el abogado Hans Piña, Inpreabogado Nº 158.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que ha venido fomentando a su propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una extensión de Doce Metros de Ancho por Veintiuno con Cuarenta de Largo (12m de Ancho 21,40m Largo) aproximadamente, bienhechurías que se encuentran ubicadas en la carrera 8 entre calles 1 y 2 del Sector Calle Nueva, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, las cuales constan de: Una (01) Casa, de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, Una cerca perimetral con alambre de púas y estantillos de madera; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupados por La Señora Alicia Rodríguez; SUR: Con terreno ocupados por el Señor Luís Fernández ; ESTE: Con terreno ocupados por el señor Luís Fernández y OESTE: Con la Cerrara 8 . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) .-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Yolanda del Carmen Vásquez Gómez y Bertha Maria Mendoza Angulo , mayores de edad, titulares de las cédulas números. 10.370.990 y 3.878.838, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MARGARITA SIVIRA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/anglenis