REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 16 de Marzo del Dos mil Doce.
201º y 153º

ASUNTO: 07-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: TOMAS ENRIQUE AREVALO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número V.-12.250.411, asistido por la abogada Isbelia Adarfio, Inpreabogado Nº 173.576 donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, en terreno Ejido con una superficie de UN MIL DOSCIENTOS MTREOS CUADRADOS (1.200 MTS2), con una área de construcción aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados (128 mts2), bienhechurías que se encuentra ubicada en la vía Principal de El Eneal, vía a Duaca , caserío Tamboralito, Parroquia Freitez Municipio Crespo del Estado Lara, constante de: Una casa de Paredes de bahareque y de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, una sala, una cocina, un porche, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, árboles frutales y un tanque. Dicha bienhechuria se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En línea de 100,00 metros con paso de mango; SUR: En línea de 100,00 metros, con casa y terreno ocupado por Darwin Guedez; ESTE: En línea de 120,00 metros con vía Principal, que es su frente y OESTE: En línea de 120, metros con casa y terreno ocupado por Francisca Guedez . Siendo las referidas bienhechurías la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) .-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Mirtha Josefina Gómez Sandoval e Ireisa Caribel Guedez , mayores de edad, titulares de las cédulas números. 9.624.592 y 15.324.588, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de TOMAS ENRIQUE AREVALO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-