REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 201° 152°

EXP. Nº 1016-2011.-
DEMANDANTE: YERLIN OMAIRA VIRGUEZ CASTILLO
DEMANDADO: JESÚS ANTONIO PÉREZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana YERLIN OMAIRA VIRGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.177.344, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de su hija el ciudadano JESÚS ANTONIO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.194.188, obrero, confiera una obligación de manutención de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 600) mensuales, y que se comprometa a cumplir con los demás gastos como medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares y en caso de negativa se le aplique las Ley.
Cursa en los folios 1 al 3, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 4, Auto de Admisión de la demanda.
Cursa al folio 5, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, informando de la solicitud de Revisión.
Al folio 6, cursa copia Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público sellado y firmado en señal de recibido, dándose por enterado de la demanda.
Cursa en los folios 8 al 11, boleta de citación sin firmar por el demandado y su consignación por el Alguacil.
En el folio 12, cursa diligencia suscrita por el ciudadano Jesús Antonio Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 22.194.188, donde niega la paternidad.

MOTIVA:

Analizada las actas procesales, se puede observar que la ciudadana YERLIN OMAIRA VIRGUEZ CASTILLO, señala que el ciudadano JESÚS ANTONIO PÉREZ, es el padre de su hija de cuatro mes de nacida para el momento de la interposición de la demanda, por lo cual peticiona como manutención para éste la cantidad de Seiscientos Bolívares fuertes (Bs. 600) mensuales, además de que cumpla con lo referente a ropa, calzado, medicinas, gastos médicos entre otros. Ahora bien, al comparecer el Jesús Antonio Pérez, presenta diligencia donde manifiesta “que esa niña no es hija mía…”.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes presentó escrito de promoción de pruebas.

En virtud de que no existe una filiación legal o judicialmente establecida del ciudadano Jesús Antonio Pérez, para con la niña (se omite su identidad en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), requisito éste indispensable para la procedencia de la acción conforme a lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se debe declarar sin lugar la demanda, y así se decide.


DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: SIN LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención fue intentada por la ciudadana YERLIN OMAIRA VIRGUEZ CASTILLO, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO PÉREZ, suficientemente identificados.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Como la presente decisión fue dictada fuera de lapso, líbrese boletas de notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Once.- Años: 201° y 152°.-
El Juez.

Abog. Luís Rafael Alejos.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera Q.
Seguidamente quedó publicada a las 11:30 a.m.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera Q.