REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 27 de Febrero del 2012
Años: 201° 153°
EXP. N° 1069-2011
DEMANDANTE: WILMER ANTONIO FLORES MORALES
DEMANDADA: LILIAN MARISOL RAMONES
MOTIVO: PARTICION
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 24-02-2012, entre los ciudadanos LILIAN MARISOL RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.117.763, en su condición de parte demandante, asistida por la Abogada en ejercicio, MARTHA PEDRAZA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 104.000 y el ciudadano WILMER ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.212.156, en su condición departe demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.054 para exponer:
PRIMERO: De mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido convenir en que la ciudadana LILIAN MARISOL RAMONES, ya identificada, queda como única propietaria de los siguientes bienes: La vivienda ubicada en la Calle 06 con Calle Principal y Carrera 01 de la Urbanización “Mi Querencia”, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara y con el Vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPRICE; PLACA: AZ825X, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69HAV117061; SERIAL DE MOTOR; HAV117061, CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: AZUL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERVICIO: INTER-URBANO; y que el ciudadano WILMER ANTONIO FLORES, ya identificado, queda como único propietario del cupo y medio de la Asociación Civil Unión Expresos San Juan, siendo el cupo completo identificado con el Nº 07.
SEGUNDO: Con el presente acuerdo se da por cancelada la cantidad total de lo condenado en sentencia y por experticia complementaria del fallo, fijada en el expediente Nº 726-2.009, en consecuencia el ciudadano WILMER FLORES, nada adeuda por la rendición de cuentas allí demandada, por lo que se solicita en este acto se expida copia certificada de la presente transacción y se agregue en el mencionado expediente, para el cierre y archivo del expediente, además que se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas donde recayó la comisión, a los fines de que se devuelva dicha comisión, cesando la Media de Embargo decretada.
TERCERO: Las partes convienen en solicitar al Tribunal se oficie a la Asociación Civil Unión Expresos San Juan, a los fines de que dicha institución permita la figura de “Avance con Vehículo” en el cupo del ciudadano WILMER ANTONIO FLORES, en beneficio del Adolescente Juan José Flores Ramones, para que con esto se cubra la manutención y la deuda por dicho concepto, establecido en el acuerdo previsto en el expediente Nº 607-2007.
CUARTO: Las partes solicitan la homologación de la presente transacción y piden el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento antes referido, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los veintisiete días del mes de Febrero del Dos Mil Doce.- Años: 201° y 153°.-
El Juez,
Dr. Luis Rafael Alejos Pineda.
El Secretario:
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
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