REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 201° 153°
EXP. Nº 1008-2011.-
DEMANDANTE: YAMILETH RAIZA RIVERO SANCHEZ
DEMANDADO: JOSE GREGORIO MUJICA RONDON
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana YAMILETH RAIZA RIVERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.177.897, de este domicilio, donde requiere para la manutención de sus hijos que el ciudadano JOSE GREGORIO MUJICA RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 14.251.265, de este domicilio, les confiera la cantidad de doscientos Bolívares (Bs. 200) semanales.
Cursa en los folios 1 al 6, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 7, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 8, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, informando de la demanda.
Cursa al folio 9, copia sellada y recibida de la Fiscalía 17 del Ministerio Público, quedando notificados de la demanda.
En los folios 11 al 14, cursa, boleta de citación sin firmar y la consignación por el Alguacil del Tribunal.
Cursa en el folio 15, diligencia suscrita por el ciudadano José Gregorio Mujica, dándose por citado.
En el folio 16, cursa Acta dejando constancia que al acto conciliatorio no comparecieron las partes.
Cursa en el folio 17, contestación al fondo de la demanda.
En el folio 18, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en el folio 19, cursa copia de Oficio N° 2620-106 dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara solicitando la colaboración en la práctica de los estudios sociales de las partes.
Cursa en el folios 20,
Cursa en el folio 21, cursa acta dejando constancia del ejercicio del derecho a ser oído por la adolescente (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En el folio 22, cursa acta dejando constancia del ejercicio del derecho a ser oído por el niño (se omite su identidad en cumplimiento con lo previsto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En el folio 23, cursa acta dejando constancia del ejercicio del derecho a ser oído por la niña (se omite su identidad en cumplimiento con lo previsto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Cursa en el folio 24, estudio socioeconómico de la ciudadana YAMILETH RAIZA RIVERO SANCHEZ.
En el folio 25, cursa auto declarando el expediente en estado de Sentencia.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales, se puede observar la filiación entre los beneficiarios de la acción y el ciudadano JOSE GREGORIO MUJICA RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 14.251.265, se encuentra demostrada de la copia de las partidas de nacimiento que rielan en los folios 3, 4, 5 y 6 del expediente, lo que demuestra la paternidad, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece. Se evidencia que en la acción de obligación de manutención formulada por la ciudadana YAMILETH RAIZA RIVERO SANCHEZ, actuando en representación de sus hijos (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano JOSE GREGORIO MUJICA, ya identificado, confiera una manutención de doscientos Bolívares (Bs. 200), semanales de lo que devengue y se comprometa a cumplir con los demás gastos como medicina, ropa, calzado y en caso de negativa se le aplique las medidas que la Ley establece. En la contestación al fondo de la demanda, el accionado niega, rechaza y contradice lo solicitado por la ciudadana YAMILETH RAIZA RIVERO SANCHEZ en su demanda, sin embargo le ofrece la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100) semanales, alega que la madre de sus hijos le ha negado la visita de sus hijos, que la segunda de sus hijas de 13 años de edad, salio embarazada y no esta asistiendo al liceo.
Durante el lapso probatorio las partes no promovieron pruebas.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
El estudio socioeconómico de la ciudadana YAMILETH RAIZA RIVERO SANCHEZ, de donde se desprende que se encuentra desempleada, habita en una vivienda tipa rancho construida en paredes bahareque y bloque sin frisar, constante de una habitación y una sala, piso de cemento, techo de zinc, goza de todos los servicios públicos, menos cloacas, viven en dicha vivienda la referida ciudadana con sus cinco (5) hijos.
Del ejercicio del derecho a ser oídos las adolescentes dejaron sentado que con su padre no se la llevan bien, que ellas y sus hermanos trabajan envolviendo dulces, que ha existido maltrato hacia ellas, que no las trata, que su mamá es quien esta pendiente de ellas y de sus hermanos, indican que su papá en Diciembre les dio a sus hermanitos Bs. 300 y que cuando los ve les da Bs. 10, que fue su mamá quien les dio Bs. 500 a cada uno porque se jugó un bolso de Bs. 2.000, porque trabajaba en la Misión haciendo viviendas.
Del ejercicio del derecho a ser oídos los niños, quienes manifestaron que con su papá se la llevan bien, pero que no les da para la comida, pues desde que se enteró que su hermana esta embarazada no les dio más, que antes les deba un mes si y un mes no, que con su mamá si se la llevan bien, que es ella quien esta pendiente de todo lo que necesitan, que ahora no esta trabajando y deben comer en casa de su abuela.
Para decidir se observa: Se evidencia de autos que el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUJICA, tiene poca comunicación sus hijos y la ayuda económica es deficiente, no logró demostrar alguna otra responsabilidad desde el punto de vista económico que le impida cumplir con su obligación de manutención, por consiguiente este Juzgador estima procedente lo solicitado por la actora en su escrito de demanda y fijar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200) semanales, y así se establece.
El padre deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, y así se establece.
Para cubrir los gastos de fin de año el padre debe cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado y juguetes, propios de la época de navidad, y así se establece
Se insta al padre a que cumpla su rol en cuanto a la responsabilidad de crianza, por lo que debe procurar tener mas comunicación con sus hijos, para que mejoren las relaciones entre ellos, de manera que el desarrollo social, psicológico y físico de vaya realizando de la mejor manera, pues es compromiso de ambos padres el velar el avance de los niños y adolescentes.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana YAMILETH RAIZA RIVERO SANCHEZ, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MUJICA RONDON, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200) semanales.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación y deportes, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
El padre deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares.
Para cubrir los gastos de fin de año el padre debe cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado y juguetes, propios de la época de navidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce.- Años: 201° y 153°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:20 p.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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