REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 201° 153°

EXP. Nº 1094-2011.-
DEMANDANTE: KEILA DEL CARMEN SANCHEZ
DEMANDADO: JOSE MANUEL PEÑA SANCHEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana KEILA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.033.714, de este domicilio, donde requiere para la manutención de sus hijos que el ciudadano JOSE MANUEL PEÑA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.719.775, de este domicilio, les confiera aproximadamente la cantidad de mil doscientos Bolívares (Bs. 1.200) mensuales.
Cursa en los folios 1 al 4, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 5, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 6, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, informando de la demanda.
En los folios 7 y 8, cursa, boleta de citación debidamente firmada y la consignación por el Alguacil del Tribunal.
En el folio 9, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
En el folio 10, cursa Acta dejando constancia que al acto conciliatorio no comparecieron las partes.
Cursa en el folio 11, cursa copia de Oficio N° 2620-752 dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara solicitando la colaboración en la práctica de los estudios sociales de las partes.
Cursa en el folio 12, escrito de contestación al fondo de la demanda.
En el folio 13, cursa Auto para mejor proveer difiriendo la sentencia por cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de las partes.
Cursa en los folios 14 al 17, cursan boletas de notificación de las partes y su consignación por el Alguacil.
Cursa en el folio 18, cursa estudio socioeconómico de la ciudadana KEILA DEL CARMEN SANCHEZ.
En el folio 20, cursa auto declarando el expediente en estado de Sentencia.

MOTIVA:

Analizadas las actas procesales, se puede observar la filiación entre los beneficiarios de la acción y el ciudadano JOSE MANUEL PEÑA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.719.775, se encuentra demostrada de la copia de las partidas de nacimiento que rielan en los folios 3 y 4 del expediente, lo que demuestra la paternidad, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece. Se evidencia que en la acción de obligación de manutención formulada por la ciudadana KEILA DEL CARMEN SANCHEZ, actuando en representación de sus hijos (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano JOSE MANUEL PEÑA, ya identificado, confiera una manutención de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200), mensuales de lo que devengue y se comprometa a cumplir con los demás gastos como medicina, ropa, calzado y en caso de negativa se le aplique las medidas que la Ley establece. En la contestación al fondo de la demanda, el accionado niega, rechaza y contradice lo solicitado por la madre de sus hijos, sin embargo le ofrece la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800) semanales a razón de Bs. 400 quincenales, indica que siempre le ha cumplido, que es cierto que en algunas oportunidades se atrasaba o depositaba un poco menos, alega que en su trabajo percibe beneficios de útiles escolares y juguetes en navidad, pide que los demás gastos sean cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
Durante el lapso probatorio las partes no promovieron pruebas.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
El estudio socioeconómico de la ciudadana KEILA DEL CARMEN SANCHEZ, de donde se desprende que labora como domestica durante cinco (5) días a la semana devengando un salario de Bs. 350 semanales, habita en una vivienda construida en paredes bloque frisadas menos la cocina, constante de dos habitaciones, sala, cocina, baño y lavadero, piso de cemento, techo de zinc, goza de todos los servicios públicos viven en dicha vivienda la referida ciudadana con sus dos (2) hijos.
Para decidir se observa: Se evidencia de autos que el ciudadano JOSE MANUEL PEÑA SANCHEZ, labora como vigilante privado que la ayuda económica es deficiente, no logró demostrar alguna otra responsabilidad desde el punto de vista económico que le impida cumplir con su obligación de manutención, sin embargo al no evidenciarse el salario que devenga pese a haberse oficiado al supuesto patrono, este Juzgador estima prudente fijar la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900) mensuales, los cuales deberá otorgar en cuotas quincenales de cuatrocientos cincuenta Bolívares (Bs. 450), y así se establece.
El padre deberá cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y así se establece.
Para cubrir los gastos de fin de año el padre debe cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado y juguetes, propios de la época de navidad, y así se establece.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana KEILA DEL CARMEN SANCHEZ, en contra del ciudadano JOSE MANUEL PEÑA SANCHEZ, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900) mensuales, los cuales deberá otorgar en cuotas quincenales de cuatrocientos cincuenta Bolívares (Bs. 450).
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación y deportes, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
El padre deberá cubrir la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares.
Para cubrir los gastos de fin de año el padre debe cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado y juguetes, propios de la época de navidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce.- Años: 201° y 153°.-
El Juez.

Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 1:20 p.m.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera.