REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 201° 152°
EXP. Nº 1100-2011.-
DEMANDANTE: MARÍA ANGELIS MONASTERIOS CORDERO
DEMANDADO: VICTOR ALEJANDRO VARGAS SALAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana MARÍA ANGELIS MONASTERIOS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.814.551, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de sus hijos el ciudadano VICTOR ALEJANDRO VARGAS SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.106.067, de este domicilio, confiera una obligación de manutención del treinta por ciento (30%) del salario que devenga como el demandado, así como los gastos de medicina, ropa, calzado, y en caso de negativa se le aplique las Ley.
Cursa en los folios 1 al 4, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 5, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 6, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, informando de la demanda.
Cursa al folio 7, copia Oficio dirigido a la Gerente de Recursos Humanos, INFERCA INSUMOS FERROVIARIOS, solicitando informe sobre el sueldo y demás remuneraciones percibidos por el demandado.
Al folio 8, cursa copia del oficio dirigido al Juzgado del Municipio Iribarren (Distribuidor) del Estado Lara, comisionándole para la citación.
En el folio 9, cursa escrito presentado por la parte actora solicitando se nombre correo especial para la entrega del oficio donde se solicita el informe de los ingresos del demandado.
Cursa en el folio 10, Auto acordando nombrar correo especial a la actora.
En los folios 11 y 12, cursa Informe del salario y demás beneficios laborales devengados por el demandado.
Al folio 14 cursa copia del oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido.
Cursa en el folio 16, contestación al fondo de la demanda.
Al folio 17, cursa Acta dejando constancia que al acto conciliatorio no acudieron las partes.
En el folio 18, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en el folio 19, cursa copia de Oficio N° 2620-02 dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara solicitando la colaboración en la práctica de los estudios sociales de las partes.
Cursa en el folio 20, Auto para mejor proveer donde se difiere la sentencia y se acuerda notificar a las partes para la práctica de los estudios socioeconómicos elemento importante para la decisión y se insta a la madre de los beneficiarios de la acción para la comparecencia de éstos a ejercer el derecho a ser oídos.
En los folio 21 al 23, cursan Boletas de notificación sin firmar por la parte actora y su consignación por el Alguacil en virtud de no encontrarla.
En el folio 24, cursa Auto declarando el expediente en estado de sentencia.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales, se puede observar la filiación entre los beneficiarios de la acción y el ciudadano VICTOR ALEJANDRO VARGAS SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.106.067, se encuentra demostrada de la copia de las partidas de nacimiento que riela en el folios 4 del expediente, lo que demuestra la paternidad, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece. Se evidencia que en la acción de obligación de manutención formulada por la ciudadana MARÍA ANGELIS MONASTERIOS CORDERO, actuando en representación de su hijo (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano VICTOR VARGAS SALAS, ya identificado, confiera una manutención equivalente al Treinta por ciento (30%) del salario que devenga, que se comprometa con los demás gastos como medicina, ropa, calzado, útiles escolares. En la contestación al fondo de la demanda, el accionado niega, rechaza y contradice lo solicitado por la actora en su demanda, asimismo ofrece la cantidad de ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150) semanales, para un total de Bs. 600 mensuales por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo, propone que los gastos médicos, medicina, ropa y calzado sean cubiertos en un 50% cada una de las partes, exigiendo se le entregue facturas y récipes médicos, que el niño esta asegurado por la empresa con Seguros Constitución, por lo que goza del servicio de Hospitalización Cirugía y Maternidad, ofrece cubrir los gastos de estrenos del niño para las fechas 24 y 31 de Diciembre de cada año y el regalo del Niño Jesús lo cubrirá con el bono de juguetes. Indica que la madre descuida mucho al niño, que él le compra todos los útiles personales; señala que tiene gastos como comprar la comida que lleva a diario al trabajo y pagar los servicios básicos de donde habita.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes presentó escrito de promoción de pruebas, sin embargo se recibió el informe de la Directora de Recursos Humanos de la empresa INFERCA INSUMOS FERROVIARIOS, de donde se desprende que el ciudadano Víctor Vargas, devenga un sueldo de Bs. 2.802,02 y demás beneficios laborales como 15 U.T. para útiles escolares, Guardería a razón del 40% del valor de un salario mínimo, cesta juguetes a razón de 8 U.T. al año, plan vacacional, Seguro de H.C.M., utilidades a razón de 120 días al año y un Bono Vacacional de 15 días más 25 días al año, a los que se les confiere pleno valor probatorio demostrativo del salario que devenga, y así se establece.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
Los estudios socioeconómicos solicitados no fueron recibidos del organismo al cual se le solicitó la colaboración, por que se pasa a decidir con prescindencia de los mismos, ya que este Juzgado de Municipio no cuenta con un equipo multidisciplinario adscrito que brinde el apoyo.
Para decidir se observa: Se evidencia de autos que el ciudadano VICTOR ALEJANDRO VARGAS SALAS, devenga un Salario estable previa deducciones de Bs. 2.802,02, lo que le permite coadyuvar con la manutención de sus hijo, máxime que por su corta edad, requieren del concurso asistencial de padre y madre, por consiguiente este Juzgador vista la solicitud del 30% del salario y el ofrecimiento en la contestación de la demanda, considera justo fijar una obligación en términos porcentuales, a razón del veinticinco por ciento (25%) del salario devengado por el demandado, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARÍA ANGELIS MONASTERIOS CORDERO, en contra del ciudadano VICTOR ALEJANDRO VARGAS SALAS, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el Veinticinco por ciento (25%) de lo devengado por el demandado.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación y deportes, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
El beneficio de guardería debe ser otorgado en beneficio del Niño, previa presentación de constancia de inscripción o estudios.
Se establece para cubrir los gastos propios de la época de navidad, que el padre debe otorgar el quince por ciento (15%) de lo devengado por Aguinaldos o Bono de Fin de Año más el beneficio de juguetes establecidos en la actualidad en 8 Unidades Tributarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce.- Años: 201° y 152°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 9:45 a.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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