REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 201° 152°
EXP. Nº 1113-2011.-
DEMANDANTE: EDDY YAMILET ARAGUACHE MENDEZ
DEMANDADO: JOSE GREGORIO PEREZ PEÑA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana EDDY YAMILET ARAGUACHE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.791.246, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de sus hijos el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.846.022, de este domicilio, confiera una obligación de manutención de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) semanales de los ingresos brutos que le produce la bloquera que propiedad de dicho ciudadano o de cualquier otra actividad que desempeñe el padre de sus hijos.
Cursa en los folios 1 al 9, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 10, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 11, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, informando de la demanda.
Cursa al folio 12, Poder apud acta otorgado por la ciudadana EDDY ARAGUACHE al abogado NELSON VALENZUELA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.853.
En los folios 13 y 14, cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su consignación al expediente.
Al folio 15, cursa Acta dejando constancia que el acto conciliatorio no se pudo llevar a cabo por no encontrarse presente el demandado.
Cursa en el folio 16, Contestación al fondo de la demanda.
En el folio 18, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en el folio 19, cursa copia de Oficio N° 2620-774 dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara solicitando la colaboración en la práctica de los estudios sociales de las partes.
Cursa en el folio 20, copia del oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público debidamente sellado y firmado como recibido.
En el folio 22, cursa escrito de pruebas presentado por el apoderado actor.
Al folio 23, cursa Auto de Admisión de pruebas.
En los folios 24 y 25, cursan actas dejando constancia del ejercicio del derecho a ser oídos, donde expusieron los beneficiarios de la acción.
En el folio 26, cursa Auto para mejor proveer donde se difiere la sentencia y se acuerda notificar a las partes para la practica de los estudios socioeconómicos elemento importante para la decisión y se insta a la madre de los beneficiarios de la acción para la comparecencia de éstos a ejercer el derecho a ser oídos.
Cursan en los folios 27 y 30, boletas de notificación dirigidas a las partes para la realización del estudio socioeconómico.
En el folio 31, cursa Auto declarando el expediente en estado de sentencia.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales, se puede observar la filiación entre los beneficiarios de la acción y el ciudadano JOSE MANUEL BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.117.744, se encuentra demostrada de la copia de las partidas de nacimiento que rielan en los folios 3, 4 Y 5 del expediente, lo que demuestra la paternidad, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece. Se evidencia que en la acción de obligación de manutención formulada por la ciudadana NOHELIA ROSA VALENZUELA DE BRACHO, actuando en representación de sus hijos (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano José Manuel Bracho, ya identificado, confiera una manutención equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario que devenga como educador, que se comprometa con los demás gastos como medicina, ropa, calzado, útiles escolares; solicita el Cuarenta por ciento (40%) de los bonos de fin de año y bono vacacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y los gastos propios de la época de navidad. En la contestación al fondo de la demanda, el accionado conviene en otorgar un cuarenta por ciento (40%) de su sueldo neto por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus tres hijos, ofrece el treinta por ciento (30%) del bono de fin de año para cubrir los gastos de la época de navidad y el mismo porcentaje del bono vacacional para los gastos de útiles y uniformes escolares; propone que los gastos médicos y de medicinas sean cubiertos en un 50% por cada uno de los padres; niega que no les brinde afecto a los niños y que presente problemas de alcoholismo.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes presentó escrito de promoción de pruebas, sin embargo se recibió el informe de la Directora General de Educación del Estado Lara, de donde se desprende que el ciudadano José Manuel Bracho, devenga un sueldo de Bs. 953,93 y demás beneficios que conllevan a un salario de Bs. 2374,oo con deducciones de Bs. 250,48, obteniendo un salario neto de Bs. 2.123,54 a los que se les confiere pleno valor probatorio demostrativo del salario que devenga, y así se establece; Además en el informe se indica que devenga por Bono de Fin de Año Bs. 12.011,80 y por Bono Vacacional Bs. 11.812,50, confiriéndole pleno valor probatorio demostrativo de lo devengado por dichos conceptos, y así se establece.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
Los estudios socioeconómicos solicitados no fueron recibidos del organismo al cual se le solicitó la colaboración, por que se pasa a decidir con prescindencia de los mismos, ya que este Juzgado de Municipio no cuenta con un equipo multidisciplinario adscrito que brinde el apoyo.
Para decidir se observa: Se evidencia de autos que el ciudadano JOSÉ MANUEL BRACHO, devenga un Salario estable previa deducciones de Bs. 2.123,54, lo que le permite coadyuvar con la manutención de sus hijos, máxime que por ser Trillizos y por su corta edad, requieren del concurso asistencial de padre y madre, ya que las erogaciones siempre se deberán efectuar en la misma oportunidad, por consiguiente este Juzgador vista la solicitud del 40% del salario y el convenimiento en la contestación de la demanda, considera justo fijar una obligación en términos porcentuales, a razón del cuarenta por ciento (40%) del salario neto (que abarca sueldo de más bonificaciones) previa deducciones de ley devengado por el demandado como educador dependiente de la Gobernación del Estado Lara, y así se establece.
En cuanto a lo solicitado por concepto de gastos propios de la época de navidad y de los gastos por actividades escolares, quien sentencia observa que el hecho de que los niños beneficiarios de la acción sean Trillizos crea una condición especial al momento de adquirir la ropa, juguetes, útiles y uniformes escolares, ya que se debe comprar en igual proporción y calidad a todos por igual, para no crear sensación de desigualdad entre uno y otro, por tanto la madre al ser quien cuenta con la mayor responsabilidad de crianza, al ser quien tiene la guarda debe contar con un buen aporte económico del padre, lo que conlleva a establecer como prudente el cuarenta por cinto (40%) de los Bonos percibidos por el padre por concepto de aguinaldos o bono de fin de año y el Bono Vacacional, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana NOHELIA ROSA VALENZUELA DE BRACHO, en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL BRACHO COLMENAREZ, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el Cuarenta por ciento (40%) de lo devengado por el demandado como Docente fijo estadal, dependiente de la Gobernación del Estado Lara.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación y deportes, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
Se establece para cubrir los gastos propios de la época de navidad, que el padre debe otorgar el Cuarenta por ciento (40%) de lo devengado por Aguinaldos o Bono de Fin de Año.
Se establece que cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares el padre deberá otorgar el cuarenta por ciento (40%) de lo devengado por concepto de Bono Vacacional.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce.- Años: 201° y 152°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 11:45 a.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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