REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 201° 152°
EXP. Nº 1122-2012.-
DEMANDANTE: LEANNE MARIA GONZALEZ BARAHONA
DEMANDADO: ROQUE DAVID GOMEZ LUGO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana LEANNE MARIA GONZALEZ BARAHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.597.479, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de sus hijos el ciudadano ROQUE DAVID GOMEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.228.164, de este domicilio, confiera una obligación de manutención de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) semanales de los ingresos que devenga el padre de sus hijos.
Cursa en los folios 1 al 6, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 7, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 8, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, informando de la demanda.
Cursa al folio 9, copia del oficio N° 2620-18, dirigido al Gerente del Ambiente Familiar “La Terraza”, solicitando informe sobre el sueldo y demás remuneraciones que percibe el demandado.
En el folio 10, cursa diligencia suscrita por la parte actora solicitando se nombre correo especial para la entre del oficio dirigido al patrono del Ambiente Familiar “La Terraza”.
En el folio 11, cursa Auto acordando nombrar correo especial a la ciudadana Leanne María González.
En los folios 12 y 13, cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su consignación al expediente.
Cursa en el folio 14, diligencia suscrita por el demandado.
Al folio 15, cursa Acta dejando constancia que el acto conciliatorio no se pudo llevar a cabo por no encontrarse presente la demandante.
Cursa en el folio 16, Contestación al fondo de la demanda.
En el folio 17, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en el folio 18, cursa copia de Oficio N° 2620-36 dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara solicitando la colaboración en la práctica de los estudios sociales de las partes.
Cursa en el folio 19, copia del oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público debidamente sellado y firmado como recibido.
En el folio 21, cursa informe socioeconómico del demandado.
Al folio 23, cursa Auto para mejor proveer donde se difiere la sentencia y se acuerda notificar a las partes para la practica de los estudios socioeconómicos elemento importante para la decisión y se insta a la madre de los beneficiarios de la acción para la comparecencia de éstos a ejercer el derecho a ser oídos.
Cursan en los folios 24 y 25, boleta de notificación dirigida a la parte actora para la realización del estudio socioeconómico.
En el folio 26, cursa informe socioeconómico del demandante
En el folio 28, cursa Auto declarando el expediente en estado de sentencia.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales, se puede observar la filiación entre los beneficiarios de la acción y el ciudadano ROQUE DAVID GOMEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.228.164, se encuentra demostrada de la copia de las partidas de nacimiento que rielan en los folios 4, 5 y 6 del expediente, lo que demuestra la paternidad, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece. Se evidencia que en la acción de obligación de manutención formulada por la ciudadana LEANNE MARIA GONZALEZ BARAHONA, actuando en representación de sus hijos (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano Roque David Gómez, ya identificado, confiera una manutención equivalente a cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) semanales del salario que devenga el padre de sus hijos y que se comprometa a cumplir con los demás gastos de medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, el ciudadano ROQUE DAVID GOMEZ, negó, rechazó y contradijo la demanda, hizo un ofrecimiento de Bs. 200 semanales para un total de Bs. 800 mensuales, para la manutención de sus hijos, ofrece cumplir con el 50% de los gastos médicos y de medicinas, al igual que para la ropa y calzado, ofrece cubrir los gastos de uniformes escolares en su totalidad (pantalones, franelas, calzados deportivos y casuales). Señala que devenga un salario de Bs. 350 semanales como mesonero, lo cual no es fijo por cuanto devenga un porcentaje de las ventas y en una jornada de viernes, sábados y domingos, indica que le estaba cumpliendo con la manutención a razón de Bs. 300 semanales, que sólo durante el mes de enero de 2012, no les ha dado nada porque no le dejaban ver a los niños alegando que no tenía derechos con ellos, solicita se abra una cuenta bancaria para depositar la manutención. Ofrece la cantidad de Bs. 1500 para cubrir los gastos de navidad de los niños.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes presentó escrito de promoción de pruebas, sin embargo se recibió el informe del representante del Ambiente familiar “La Terraza”, de donde se desprende que el ciudadano Roque David Gómez, labora como mesonero y no como encargado del negocio, que el salario que devenga es a destajo según las ventas y que oscila entre Bs. 350 y 400 semanales, dependiendo de las ventas, en una jornada que abarca los días viernes, sábados y domingos, informe al que se le confiere pleno valor probatorio al ser un medio de prueba exigido al patrono por este Tribunal, y así se establece.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
Se recibió el estudios socioeconómico del ciudadano ROQUE DAVID GOMEZ, de donde se desprende que labora como mesonero con sueldo de Bs. 350 semanales, que habita en casa de mamá, en una casa de paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, goza de todos los servicios públicos, donde habita con su madre y un hermano de 14 años de edad. En cuanto al estudio socioeconómico de la ciudadana LEANNE MARIA GONZALEZ BARAHONA, quien labora como madre procesadora de alimentos del Programa de Alimentación Escolar (PAE), con sueldo de Bs. 400 mensuales, habita en casa de sus padres, la cual se encuentra construida con paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de tejas, con todos los servicios básicos, donde convive con sus padres y sus tres hijos de 9 y 6 años de edad y el último de 10 meses de nacido
Para decidir se observa: Se evidencia de autos que el ciudadano ROQUE DAVID GOMEZ LUGO, devenga un Salario semanal a destajo que varía entre Bs. 350 y 400, lo que le permite coadyuvar con la manutención de sus hijos, quienes por su corta edad requieren del concurso asistencial de padre y madre, ya que las erogaciones deben efectuar en la misma proporción, por consiguiente este Juzgador vista la solicitud de 400 semanales del salario y el ofrecimiento en la contestación de la demanda, considera justo fijar una obligación a razón de doscientos Bolívares (Bs. 200) semanales, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana LEANNE MARIA GONZALEZ BARAHONA, en contra del ciudadano ROQUE DAVID GOMEZ LUGO, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800) mensuales, los cuales deberán ser cancelados a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200) semanales.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación y deportes, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
Se establece para cubrir los gastos propios de la época de navidad, que el padre debe otorgar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) los cuales deberán ser entregados o depositados los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.
Se establece que el padre debe cumplir con el otorgamiento de los uniformes escolares en su totalidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce.- Años: 201° y 152°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 11:45 a.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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