Duaca: 15 de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos Johana Suárez Parra y Orlando José Albujen Cordero, en fecha 09-02-2012, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 13.843.983 y 11.264.241, respectivamente, plenamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en su beneficio de sus hijos, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido mantener el convenimiento fijado en el Divorcio Sentenciado en fecha 11-10-2011, donde se acordó la cantidad de Bs. 300.00 mensuales, ya que el ciudadano Orlando Albujen, manifiesta que en el cumplimiento de su responsabilidad de crianza asume los gastos cuando salen juntos, que el Adolescente Maikel José con frecuencia va a la casa de él. Ambas parte dejan constancia que no queda deuda alguna por concepto de Obligación de Manutención, y la ciudadana Johana Suárez, reconoce que el monto establecido en el escrito de Fiscalia fue un error.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que el gasto del Colegio del Adolescente que son de Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares Mensuales Bs. 248.00, será cubierto de la siguiente manera: un mes cancelara la mensualidad el padre y un mes la madre, comenzando en el mes de Marzo el Padre.

TERCERO: Las Pastes solicitan que se abra una cuenta bancaria a favor de la ciudadana Johana Suárez, para a través de esta el ciudadano Orlando Albujen, deposite la manutención y la mensualidad del colegio cuando le corresponda.

CUARTO: El Ciudadano Orlando Albujen, señala que entre los benéficos laborales, cuenta con la cobertura de medicinas y consultas médicas, las cuales pueden ser utilizadas y en caso de una emergencia que deba cubrirse el gasto de medicinas, se exija el informe medico y la factura con forma fiscal, en caso de reintegro por parte del seguro se devolverá el 50% a la madre.

QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. El. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos Johana Suárez Parra y Orlando José Albujen Cordero, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año 2012.- Años: 201° y 152°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-


El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp.: 1123-2012
LRAP/lgg