Duaca: 12 de Marzo de 2012
Años: 201° y 153°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: Ydalia Rafaela Arteaga Duin, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.265.504, domiciliada en la carrera 9entre calles 4 y 5, frente a la escuela Hermanas Giménez, Duaca Municipio Crespo y el ciudadano: Euclides Antonio Mújica Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.558.301, domiciliado en la Vía Duaca- Aroa, Sector San José tercera entrada a mano izquierda Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, por motivo de Obligación de Manutención, y tomando en consideración las necesidades y el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, (L.O.P.N.A.), quienes en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente.
PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BS. 400,00). A razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0175-0356-11-0924019559. a nombre de la precitada ciudadana. En este mismo acto la ciudadana Ydalia Arteaga recibe la cantidad de Bs. 400.00 correspondiente al mes de febrero por manutención.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mi hijo.
TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los gatos de útiles, calzados y uniformes escolares serán costeados de igual manera un Cincuenta por ciento (50%) cada una de las partes.
CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús). El Padre cubrirá los gastos de estrenos del día Veinticuatro (24) de Diciembre y la Madre costeara el estreno del día Treinta y Uno (31), ambos compraran un regalo de niño Jesús.
QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: Ydalia Rafaela Arteaga Duin y Euclides Antonio Mújica Velásquez , en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año 2012.- Años: 201° y 153°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo.-
Exp Nº 1131-2012
LRAP/acl
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