Duaca: 08 de Febrero de 2012.
Años: 201° y 152°
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Fiscalia Décimo Séptima (17) del Ministerio Publio de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28-10-2011, entre los ciudadanos RUTH RAQUEL MENDOZA PÉREZ Y PEDRO JOSÉ HEREDIA MENDOZA, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 12.698.605 y 13.543.694 respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de su hijos expusieron lo siguiente:
UNICO: El padre aportara la cantidad de Trescientos Bolívares Semanales (Bs. 300.00) mas el mismo día comparece la solicitante manifestando que esta de acuerdo con la propuesta del progenitor, pero solicita le sea entregado junto al mercado semanal la factura de pago donde coste la equivalencia del mercado balanceado.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos RUTH RAQUEL MENDOZA PÉREZ Y PEDRO JOSÉ HEREDIA MENDOZA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, déjese copia certificada de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, al Ocho (08) día del mes de Febrero del Dos Mil Doce. Años: 201° y 152°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo
EXP. Nº 1134-2012.-
Homologación de Obligación de Manutención.
LRAP/lgg
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