REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Crespo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, 27 de Marzo 2012
201º y 153º

ASUNTO: 1136-2012
VISTOS---------------------------------------------------------------------------
En fecha 13/02/2012, los ciudadanos: MAURICIO ANTONIO LUCENA SUAREZ y BETZI JEANNETTE LUGO ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 9.625.447 y 11.593.195, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.063; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 02/03/2012. En virtud de que a la fecha han transcurrido 17 días hábiles sin obtener respuesta de la representación Fiscal acerca de si considerara que existen o no objeciones a la solicitud, se acuerda proceder a emitir decisión. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------------------------------------

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, siendo que los dos hijos habidos durante el matrimonio GENESIS CAROLINA LUCENA LUGO y MAIBER ESNEYDER LUCENA LUGO, titulares de la Cédula de Identidad N° 20.920.576 y 20.920.575, respectivamente, son mayores de edad y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MAURICIO ANTONIO LUCENA SUAREZ y BETZI JEANNETTE LUGO ROJAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, ahora Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Septiembre de 1.992, Acta Nº , Folio 705, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1.992. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2.012. Años: 201° y 153°.

El Juez,


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,


Abg. Richard Alexander Valera Quevedo