Años: 201° y 153°

Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 19-01-2012, entre los ciudadanos: Johana Yaneidy Parra Quero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.200.675 y Alexis Adrián González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.013.507, plenamente identificados en autos demandada y demandante en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:

PRIMERO: El Padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) Quincenal.

SEGUNDO: Intervino La madre diciendo: Si estoy de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo ha administrar y suministrar dichos recursos de mi hija.

TERCERO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por mi hija, serán cubiertos por ambos padres.


CUARTO: Igualmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE y AGOSTO, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús) útiles escolares y uniformes escolares. En el mes de Agosto el padre cubrirá los útiles escolares y la madre uniformes escolares, en el mes de Diciembre el padre cubrirá los gastos del 24 (estrenos) y la madre estrenos de ropa el 31 de Diciembre, el regalo del niño Jesús será compartido por ambos en un 50% cada uno.


QUINTO: El monto fijado por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la de la Defensoría para establecer el nuevo monto mediante acta firmada, que se anexara al homologación respectiva.






En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: Johana Yaneidy Parra Quero y Alexis Adrián González, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, déjese copia certificada de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del Dos Mil Doce. Años: 201° y 153°.


El Juez.




Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-



El Secretario



Abg. Richard A. Valera Quevedo



EXP. Nº 1152-2012.-
Homologación de Alimentos.
LRAP/bm