REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Enero del Dos mil Doce.
201º y 152º
ASUNTO: 12-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUANA MERCEDES PINEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad número V.- 4.381.213, asistida por el abogado Jesús Justo, Inpreabogado Nº 66.839, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que ha venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica e ininterrumpida, sobre un lote de terreno de su propiedad ubicada en la calle 12 entre carrera 10 y 11, Pueblo Nuevo Este, Parroquia Buena Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, cuya superficie es de Trescientos Ochenta y Dos metros cuadrados con Setenta y un centímetros cuadrados (382,71 M2) , comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de 32,30 mts con bienhechurías y terreno de la Familia Aguilar; Sur: En línea 34,70 mts con bienhechurías y terreno de Violeta de Vásquez; Este: En líneas contiguas de 9,20 y 1,00 mts con la Calle 12; y Oeste: En línea de 11,20 mts con bienhechurías y terreno de Hermanos Amaro;, sobre el mencionado terreno he construido unas bienhechurías que amplían en la vivienda que originalmente estaba constituida por un zaguan y una pieza techada de tejas y paredes de bloques y bahareque, las cuales adquirí por compra a mis hermanos según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo en fecha 29/06/1990, bajo el Nº 64, folios 38 al 39, Protocolo Primero, Segundo Trimestre Adicional de ese año, consistentes en lo siguiente: Una sala que mide 3,30 metros de largo por 2,30 metros de ancho, un pasillo que mide 9,60 metros de largo por 4,85 metros de ancho, un baño que mide 2,54 metros de largo por 1,25 metros de ancho, una pieza que mide 6,10 metros de largo por 4,33 metros de ancho, dos habitaciones que mide cada una 3,50 metros de ancho por 2,56 metros de fondo y un baño 2,00 metros de largo por 1,25 de ancho, todo construido en paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento; cercada en su totalidad en paredes de bloques de cemento con rejas en el frente de la vivienda. Las mencionada bienhechurías se amparan según Código Catastral Nº 130201U01006016007000001000, emitido por la Dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Crespo. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00). La propiedad del Terreno consta según documento de adjudicación otorgado por la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara, Registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Crespo, en fecha 20 de Noviembre del 2008, bajo el Nº 2, folios 4 al 6, Protocolo Primero, Tomo IV, Especial para la Regularización de la tenencia de Tierras, Cuatro Trimestre 2008.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Meyvis del Valle González Rodríguez y Gustavo Enrique Álvarez Giménez, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 16.868.665 y 9.625.943, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JUANA MERCEDES PINEDA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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