REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Febrero del Dos mil Doce.
Años: 201º y 152º

ASUNTO: 27-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NAUDY PASTOR GUEDEZ CASTILLO, venezolano , mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédulas de identidad número V.- 12.241.186, asistido por la abogada Mariela Vivas, Inpreabogado Nº 133.212, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un lote de terreno EJIDO, con una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS SIETE CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS ( 207.27 Mts), situados en el caserío El Eneal Sector El Común casa s/n, diagonal al el Oasis, vía Duaca, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo, Estado Lara, esta bienhechuria esta constituida por una casa de bloques, techo de zinc, pisos de cerámica, y consta de tres (3) dormitorios y un (01) área destinada a la sala y cocina, dos (02) baños, un (01) garaje, seis (06) puertas, tres (03) ventanas metálicas y tres (03) ventanas de maderas, un tanque aéreo de agua con capacidad de un mil cien (1.100) litros, totalmente cercado con estantillos de madera y alambre de púa, plantaciones árboles frutales y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: 10,36 mts con vereda de acceso; SUR: 10,10 mts con Maria Sequera ; ESTE: 20,11 mts con Lisbeth de López y Roraima Giménez y OESTE: 19,33 mts con Roberto Leoni . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ender Johan Martínez Cordero y Luís Adrián Torres Martínez, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 15.668.218 y 17.547.345, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano NAUDY PASTOR GUEDEZ CASTILLO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera





LRAP/anglenis-