REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, 08 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: 28- 2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VASQUEZ FREITEZ EDDUAR MIGUEL, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V.- 16.796.275, asistido por el abogado Miguel Eduardo Romero Suárez, Inpreabogado Nº 104.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construidas a mi únicas y exclusivas expensas y con dinero de mi peculio, y que he poseído por mas de Cinco (05) años, las cuales consisten en la plantación de cinco (05) matas de aguacate, cerca perimetral construidas con bloques de cementos, sobre un área de terreno ejido, cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: área de 156 metros aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Propiedad de Martínez Aura. SUR: Con propiedad de familia Barreto. ESTE: Con propiedad de Freitez Mariño Fray y OESTE: Cementerio Municipal, ubicadas específicamente en la Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Sector Pueblo Nuevo. Las bienhechurias tienen un costo de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000) aproximados.
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Mendoza Carmen Zulay y Rivero Álvarez Mario José, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.441.130 y 20.393.622 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de VASQUEZ FREITEZ EDDUAR MIGUEL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario

Abog. Richard A. Valera Quevedo



LRA/lgg.-