REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 23 de Febrero del Dos Mil Doce.
Años: 201º y 153º

ASUNTO: 39-2012

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORIS JOSEFINA VIVAS AGUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.750.388, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, Mayerling Gutierrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.941, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, desde el año 2011, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Seiscientos Metros Cuadrados (600,oo Mts2), ubicadas en el Sector Agua Santa vía la Horqueta, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, unas bienhechurias, consistentes en una casa de habitación familiar, edificada de paredes de bloques frisadas, techo de zinc, pisos de cemento y cercada de alambre de púas y estantillos de maderas y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30,oo mts con la Carretera vía La Horqueta que es su frente; SUR: En línea de 30,oo metros con terrenos ejidos que son o fueron de Jacinto amaro; ESTE: En línea de 20,oo mts, con terrenos ejidos que son o fueron de Antonio Amaro; y OESTE: En línea de 20,oo mts, con Carretera vía La Horqueta. En construcción y edificación de dichas bienhechurias ha invertido la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Flor de María Figueroa Arteaga e Hilda Yelimar Oviedo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.247.271 y V-20.719.801, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de NORIS JOSEFINA VIVAS AGUERO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-

LRAP/bonia